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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998 se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Evaluadas las solicitudes formuladas, y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder las subvenciones a los beneficiarios que figuran en el Anexo a la presente Resolución, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,
R E S U E L V O
Primero. Finalidad.
La presente Resolución tiene por finalidad conceder la cantidad de cuatro millones ciento ventitrés mil ciento cuarenta y seis euros con noventa y ocho céntimos (4.123.146,98) en subvenciones cuyas cuantías y beneficiarios figuran en el Anexo, a fin de financiar las inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía según detalle que figura en el apartado objeto del mencionado Anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.00. .76000.22B.
Segundo. Abono de la subvención.
Las subvenciones se harán efectivas mediante el abono de la cantidad de 2.469.905,15 E con cargo a los presupuestos del año
2002; librándose la cantidad restante de 1.653.241,83 E con cargo a los presupuestos del año 2003, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 3.º de esta Resolución.
Tercero. Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
Quinto. Reintegro y régimen sancionador.
Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.
Sexto. Recurso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Publicación.
Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2002.- El Director General, Juan María Cornejo López.
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