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Ilmos. Sres.:
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias incluye, entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, favoreciendo particularmente a aquellas poblaciones que por haber sufrido un proceso de reconversión productiva o de crisis económica se hallan en una situación especialmente desfavorable para afrontar las necesidades más acuciantes en este sentido.
El Ayuntamiento de El Granado (Huelva) ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de «Supresión de barreras arquitectónicas y mejora del entorno urbano de la nueva Casa Consistorial¯, con la finalidad de permitir a los vecinos de El Granado la accesibilidad a la nueva Casa Consistorial, mediante las obras de pavimentación y urbanización de su entorno, así como las obras de instalación de un ascensor adecuado a personas mayores y minusválidos, facilitando que los múltiples servicios que se prestan en dicha sede sean utilizados óptimamente por todos.
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Excmo. Ayuntamiento de El Granado (Huelva) por importe de noventa y tres mil ciento sesenta con tres céntimos de euro (93.160,03 E), con la finalidad de financiar la ejecución de la obra de «Supresión de barreras arquitectónicas y mejora del entorno urbano de la nueva Casa Consistorial¯.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1.15.00.01.00.76000.81C.8, adoptándose compromiso de gasto por importe de 93.160,03 E, lo que supone el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de El Granado, y con la siguiente distribución de anualidades:
2002: 46.580,01 euros.
2003: 46.580,02 euros.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, en los términos regulados por el Decreto 254/2001. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el 50% del importe total de la actuación, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe de la subvención, de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.
Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su
adecuación a la finalidad de la subvención.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Sexto. El Ayuntamiento de El Granado queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,
notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 23 de octubre de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de
Planificación y Secretario General Técnico
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