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PREAMBULO
La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 1/1991, de 3 de julio, dedica su Título VI al Patrimonio Arqueológico, estableciendo un amplio conjunto de medidas protectoras para el mismo. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto
32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, dictado al amparo de la Disposición Final de dicha Ley.
La Consejería de Cultura estableció un procedimiento específico para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades arqueológicas mediante Orden de 13 de febrero de
1995 (BOJA núm. 53, de 1 de abril) adaptando su contenido al del Reglamento de Actividades Arqueológicas, así como a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente en cuanto a la tramitación de las solicitudes, si bien la experiencia adquirida desde entonces aconseja realizar ciertas modificaciones en el régimen establecido.
Dichas modificaciones inciden en la supresión del plazo de quince días para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 1995, estableciendo uno general que comenzará el 1 de marzo y concluirá el 31 de octubre de cada año natural; asimismo, se introducen modificaciones en la documentación e información a aportar por los solicitantes de subvenciones fundamentalmente para su adecuación al Título VIII de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, operada por Ley/1999, de 13 de enero, así como su adaptación al Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
Por lo expuesto, en uso de la habilitación que me atribuye el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades arqueológicas.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
1. La presente Orden se aplicará a la concesión de subvenciones para las actividades arqueológicas que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 32/1993, de 16 de marzo.
2. Quedan excluidas las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto
19/1995, de 7 de febrero.
Artículo 3. Solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de subvención las personas, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Artículo 4. Solicitud: Lugar y plazo de presentación y documentación aneja.
1. La solicitud irá dirigida al titular de la Dirección General de Bienes Culturales y se presentará, preferentemente, en los Registros de la Consejería de Cultura y en los de las
Delegaciones Provinciales de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de marzo y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.
3. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, debiendo reunir los requisitos del artículo 70, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención o, en su caso, de la de su representante, si actuase por medio de aquél, el cual acreditará su representación en la forma que se determina en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Acreditación de que la actividad ha sido debidamente autorizada, conforme a lo previsto en el Decreto 32/1993, de 16 de marzo.
c) Presupuesto económico del proyecto o de la actividad con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada.
d) Plazo de ejecución de la actividad.
e) Certificado de la entidad bancaria o de crédito,
acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente a la que el solicitante quiera que se le transfiera el importe de la subvención que, en su caso, se conceda.
f) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y /o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
4. En caso de que la solicitud carezca de alguno de estos requisitos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5. Organo competente para la tramitación y concesión de subvenciones.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales.
2. El titular de la Dirección General de Bienes Culturales resolverá el procedimiento de concesión, por delegación de la Consejera de Cultura.
Artículo 6. Resolución.
1. La resolución deberá ser motivada atendiendo a los
siguientes criterios:
a) El proyecto de actividad arqueológica autorizada. Su valoración se hará teniendo en cuenta el interés científico y las acciones de conservación y de puesta en valor que prevea, asignándosele un porcentaje de hasta el 50% de la valoración total.
b) El currículum vitae del solicitante si se tratase de una persona física o, en caso contrario, del director de la actividad, al que se le asignará hasta el 30% del total.
c) El presupuesto económico del proyecto o de la actividad, con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada. Para su valoración se tendrá en cuenta su adecuación al proyecto presentado así como la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación, aplicándosele un porcentaje sobre el total de hasta el 20%.
2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender
desestimada su solicitud.
4. La resolución de concesión de la subvención contendrá los extremos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 7. Aceptación y publicación.
1. El beneficiario, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación de la subvención concedida,
conforme al modelo que figura como Anexo II.
b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales para con la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando proceda conforme a la normativa vigente, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que el beneficiario aporte la documentación requerida, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.
3. Trimestralmente será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una relación de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de cada subvención. Quedarán excluidas las subvenciones que no excedan de la cuantía establecida por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. En todo caso, la concesión de subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y se financiará con cargo a los créditos asignados a la Consejería de Cultura en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, pudiendo suponer, en su caso, la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, el beneficiario tendrá las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Abono y justificación.
1. La forma de pago de la subvención será mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente señalada por el beneficiario en su solicitud.
2. No podrá proponerse el pago de la subvención al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus
organismos autónomos.
3. Una vez aceptada la subvención concedida se abonará al beneficiario hasta un máximo del 75% de su importe,
procediéndose al abono del 25% restante una vez que se
justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a
6.050 euros, sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada año.
4. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad arqueológica, el
beneficiario deberá presentar los documentos justificantes del cumplimiento de la actividad para la que la subvención fue concedida, así como del gasto total de la actividad
subvencionada. Los citados documentos justificantes consistirán en facturas expedidas con arreglo a la normativa vigente.
5. En los supuestos en que el beneficiario sea deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
6. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad
perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 12. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos y conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VII del Reglamento aprobado mediante Decreto
254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 13. Régimen sancionador.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Queda derogada la Orden de 13 de febrero de 1995 (BOJA núm. 53, de 1 de abril) por la que se regula la concesión de
subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña............................... con DNI .............. y NIF ............................ y con domicilio a efectos de Notificaciones en ................, calle ...................., núm. ......, Tfno. ............, profesión ..................., actuando (táchese lo que proceda)
- En nombre propio .....................
- En representación de .......................
Expone:
Que de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de actividades arqueológicas, reúne los requisitos y aporta la documentación exigida por la citada norma, por lo que
Solicita a V.I.:
Le sea concedida una subvención por importe de
......................., para la realización de la actividad autorizada por el titular de la Dirección General de Bienes Culturales mediante Resolución de .............................
El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos
contenidos en esta solicitud.
En ............., a ..... de .............. de ........
El Director de la actividad
Fdo.
Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales
C/ Levíes, 27
41071, Sevilla
ANEXO II
MODELO DE ACEPTACION
Don/Doña .........................con DNI ................... y NIF ............................ y con domicilio a efectos de Notificaciones en ....................., calle ..............., Tfno. ............, profesión ................................, actuando en nombre propio
Expone:
Que habiéndosele concedido, por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, de fecha .................., una
subvención de .................................... para la realización de la actividad arqueológica denominada
Acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que como beneficiario le afectan, de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 2002 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de actividades arqueológicas.
En ............., a .... de ............. de 200...
Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales
C/ Levíes, 27
41071, Sevilla
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