Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 259/2002, de 15 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1, a este último dicha declaración.

II. La Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), constituye un magnífico ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta.

Sus orígenes se remontan al siglo XVII, si bien su período constructivo más importante, el que la conformó definitivamente como hoy la conocemos, pertenece a la segunda mitad del siglo XVIII, época que otorgó al conjunto su carácter barroco- clasicista. Junto a este lenguaje académico, el conjunto presenta muestras de la tradición arquitectónica local en las técnicas constructivas de las naves destinadas a la transformación de la materia prima, en los pilares de ladrillo y mampuesto, los arcos del mismo material y las cubiertas de madera en artesa o en colgadizo.

El uso de la almagra en todas las fachadas del inmueble, otorgándole un color rojizo que la destaca en el paisaje de forma llamativa, la singulariza y distingue del conjunto de haciendas cercanas.

III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de abril de 1983, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura acuerda tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), según el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de

1933, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 23, de 24 de febrero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y

particulares interesados, mediante notificación personal, así como a los interesados desconocidos en el procedimiento, por medio de anuncio expuesto en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Dos Hermanas y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 23, de 24 de febrero de

2001.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta de la Ley 16/85, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en el que se ubica.

Durante el trámite de audiencia ha presentado alegaciones don Alfredo Alvarez-Pickman y Urquijo, en representación de la empresa Hacibar, S.L., aclarando que es propietaria solamente de la mitad de la Hacienda Ibarburu y solicitando que la delimitación del entorno se realice de acuerdo con criterios técnicos y jurídicos. Ambas cuestiones han sido tenidas en cuenta, siendo así comunicadas al alegante el 23 de julio 2001.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de la Hacienda Ibarburu, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de

2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), cuya descripción figura en el Anexo I del presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su

contemplación, apreciación o estudio, conforme se publica en el Anexo I del presente Decreto y en el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero. Conceder la consideración de Bien de Interés

Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, al bien mueble que se describe en el Anexo II al presente Decreto.

Cuarto. Inscribir el bien y el entorno declarados, junto con su bien mueble, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

D E S C R I P C I O N

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Dos Hermanas.

Dirección: Carretera Nacional IV, km 558.

Descripción.

La Hacienda Ibarburu es un inmueble con una tipología

eminentemente rural configurada en torno a diferentes patios alrededor de los cuales se organizan dos zonas principales: La zona de labor y la de señorío.

El patio de labor es un espacio de grandes proporciones que presenta un empedrado en toda su superficie. En el centro de este espacio abierto se encuentra una fuente de mar circular que, por su tipología, puede servir de abrevadero. Es el primer espacio abierto de distribución que presenta el inmueble en planta para su ordenación, al que asoman las dependencias destinadas a vivienda para los caseros, caballerizas, naves para el ganado, gañanías y cocheras.

Las caballerizas, de planta rectangular, están cubiertas por una techumbre de vigas de madera sostenida por columnas de mármol con capiteles de pencas, y en ellas se distribuyen las diferentes cuadras.

La nave para el ganado estabulado y cosechas ocupa en planta la totalidad del flanco noroeste. Comunica con el patio de labor mediante varios vanos, de diferentes tipologías. Construida mediante la colocación de doble línea de pilares de sección cuadrada de aristas rematadas que sostienen una prolongada sucesión de catorce arcos de medio punto en los que resaltan la líneas de las impostas. Todo este espacio queda cubierto en la parte intermedia con techumbre de madera a dos aguas y en las laterales con cubiertas del mismo material en colgadizo.

La zona de la hacienda destinada a señorío ocupa el flanco opuesto al patio de labor. Presenta en parte de su fachada una doble arquería de arcos rebajados sobre columnas de mármol, que conecta con la torre mirador situada en ángulo, que es de planta cuadrada y tiene en el segundo piso un balcón en cada una de sus caras. En la parte posterior de esta vivienda señorial se encuentra un patio ajardinado de planta cuadrada con una pequeña fuente octogonal en el centro. Está acotado en dos de sus lados por un muro de cerramiento, permitiendo la conexión con otro de los patios dedicada a las funciones agrícolas en la parte trasera del inmueble, al que asoma un doble pórtico de arcos de medio punto sobre pilares de sección cuadrangular.

Al exterior, la fachada principal, de gran desarrollo

horizontal, se encuentra dividida por la presencia de la portada principal, único elemento vertical del conjunto, la cual se divide en dos cuerpos: El inferior, formado por un vano de medio punto enmarcado entre dos pilastras de orden toscano que sostienen el entablamento decorado con figuras geométricas; y el superior, formado por una espadaña, con campana y el nombre de la hacienda, rematándose con un frontón triangular. En ambos se establece un criterio de alternancia cromática que resalta sus elementos y realza la composición. Esta portada contrasta con el resto de la fachada por el tratamiento que exhibe de una arquitectura culta.

El resto de las fachadas del inmueble son de carácter mucho más funcional, de ahí el reparto desordenado de los vanos que responden a la distribución interna del inmueble.

La fachada noroeste presenta en todo su recorrido un sistema de contrafuertes resaltados en color almagra que contrastan con el encalado del resto del muro, del que sobresale una torre mirador, mientras que la fachada sudoeste presenta sólo un muro de cerramiento de mediana altura que ejerce de límite para el jardín doméstico y los corrales de la parte posterior.

En cuanto a los materiales y sistemas constructivos, la Hacienda Ibarburu presenta un esquema de construcción muy homogéneo en todas las partes del inmueble. La estructura portante se resuelve mediante muros de carga de fábrica de ladrillo, enfoscados y pintados. Sobre éstos se dispone la armadura de madera de soporte de la cubierta, que en las dependencias auxiliares se deja vista, con correas de madera y tablero del mismo material sobre el que se dispone la cubrición de teja cerámica curva. En las dependencias que presentan dos plantas el forjado es también de viguetas de madera con tablero del mismo material, relleno y solería sobre éste.

La peculiaridad más destacada de este edificio radica en el color almagra que se ha aplicado a la totalidad de sus muros, marcando un juego con la alternancia del blanco reservado para la línea de cornisas y los ribetes de los vanos.

Delimitación literal del entorno.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural de la Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de

delimitación que figura en el plano «Delimitación del BIC y su entorno¯, y cuyos vértices referidos a sus coordenadas UTM son los siguientes:

Vertice x y

1 240.425 4.127.160

2 240.360 4.127.475

3 240.790 4.127.570

4 241.020 4.127.570

Cerrándose la delimitación por la línea que marca la

delimitación de la zona de servidumbre de la vía de enlace desde la antigua carretera nacional VI y la variante de Los Palacios, hasta encontrar de nuevo el vértice 1 inicial.

ANEXO II

BIENES MUEBLES

Prensa de viga.

Clasificación: Prensa.

Materiales: Madera, cinchas metálicas y claveteado en los elementos de madera móviles, piedra en los apoyos.

Técnica: Madera cortada, lijada y ensamblada con cinchas metálicas.

Dimensiones: 1,65 m de largo.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVIII.

Ubicación de la pieza en el inmueble: Almazara, nave del costado izquierdo del monumento.

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