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Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 878/2001. Negociado:
5C.
Sobre: Desahucio falta de pago rentas.
De: Doña María Victoria García Salas.
Procuradora: Sra. Isabela Blanco Toajas 205. Contra: Don Miguel Adra Reina y María José Fernández Barba.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 878/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Sevilla a instancia de María Victoria García Salas contra Miguel Adra Reina y María José Fernández Barba sobre Desahucio falta de pago rentas, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil dos.
Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, vistos los presentes autos de Juicio de Desahucio 878/01, promovidos por doña Victoria García Salas, DNI 28887086-Y, vecina de Sevilla, con domicilio en C/ General Martínez Vera del Rey 12-ID, representada por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas y defendida por el Letrado don Fermín Sánchez López contra don Miguel Adra Reina y doña María José Fernández Barba, declarados en rebeldía sobre desahucio.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas, en nombre y representación de doña Victoria García Salas, contra don Miguel Adra Reina y doña María José Fernández Barba, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes sobre la vivienda sita en C/ Machaquito, número 1, 3.ª derecha, que deben desalojar y dejar libre a disposición de la actora, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.
Imponiéndole además el pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Adra Reina y María José Fernández Barba, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil dos.- El Secretario.
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