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Medidas provisionales núm. 599/02.
Separación núm. 598/02.
A U T O
En Córdoba, a veintitrés de octubre de 2002. Vistos por doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, los autos de referencia que se iniciaron por demanda interpuesta por el Sr. Luque Jiménez y con la asistencia letrada de la Sra. Jaén Ariza, en nombre de doña Teresa Martín Fernández contra su esposo don Rafael Muñoz López, quien no ha comparecido en autos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día veintiséis de junio de 2002, se acordó abrir pieza separada de Medidas Provisionales, tal y como se solicitó en la demanda, con el objeto de establecer la separación provisional y las medidas legales inherentes por disposición legal. Además, pide que se establezca el uso de domicilio conyugal a favor de la esposa y los hijos y 480,81 E mensuales en concepto de contribución del padre al levantamiento de las cargas familiares.
En esta misma resolución se acuerda la localización del demandado para poder emplazarlo porque está en paradero desconocido.
El día veintiséis de septiembre se señaló la comparecencia para el día de hoy y citar al demandado por edictos.
Segundo. El día señalado comparece la parte demandante con su representación y defensa.
Abierto el acto y concedida la palabra a la parte demandante, se afirmó y se ratificó en su petición de medida y solicita el recibimiento a prueba.
Se recibe el procedimiento a prueba, admitiéndose la que se consideró útil y practicándose seguidamente y en el mismo acto, quedando los autos sobre la mesa de la proveyente para resolver.
Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 1/2000, de 7 de enero, en su artículo 773, establece el cauce procesal para la tramitación de las medidas provisionales de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, haciéndose remisión al artículo 771 del mismo cuerpo legal y determinándose que la resolución que recaiga será firme hasta que quede sustituida por las medidas que se determinen en sentencia definitiva o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
Respecto al derecho material aplicable no existe cambio alguno, siendo de aplicación lo prevenido en los artículos 102 y 103 y concordantes del Código Civil.
Segundo. Con carácter previo a establecer las medidas es necesario hacer un análisis de la prueba practicada, conforme a los arts. 281 y siguientes de la LEC/2000, en relación a los puntos controvertidos.
Los litigantes contrajeron matrimonio el día 18.7.76 y tienen dos hijos, Rafael, de 24, y M.ª Angeles, de 22 años de edad, que viven aún en casa, pues no son independientes desde el punto de vista económico. Unicamente el hijo trabaja sin estar dado de alta y obtiene unas 20.000 pesetas mensuales.
El régimen económico matrimonial es el de la sociedad legal de gananciales, a la que pertenece el domicilio familiar.
La esposa no trabajaba, pero recientemente ha comenzado a hacerlo y gana unas 70.000 pesetas mensuales. El marido trabajaba de camarero cuando lo llamaban y además vendía lotería; sin embargo, ahora está en paradero desconocido, quizá se encuentre en Mallorca, y se desconocen sus medios de vida.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se dirá que la única medida que presenta problemas es la contribución
económica del padre al levantamiento de las cargas familiares porque, aun aplicando la presunción del art. 771.3, párrafo final, se desconoce la cuantía de sus ingresos, si es que los tiene.
Tercero. No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia, atendiendo a la especial naturaleza de este tipo de procesos y que no se aprecia mala fe por parte de los litigantes.
Visto lo anterior y teniendo presentes los demás artículos de general y pertinente aplicación
A C U E R D O
Declarar la separación provisional del matrimonio formado por don Rafael Muñoz López y doña M.ª Teresa Martín Fernández con todos los efectos legales que se derivan de tal declaración, conforme al art. 102 del C.C. y con las siguientes medidas, que también tendrán el carácter de provisionales:
1.º La atribución del uso de la vivienda familiar, situada en C/ Islas Baleares, núm. 3 (14014 de Córdoba), y del ajuar doméstico se hace a favor de los hijos y de la esposa.
El marido se abstendrá de entrar en el mismo sin permiso de sus moradores.
2.º El esposo deberá contribuir al levantamiento de las cargas familiares, pero no existen datos hasta el momento que permitan fijar una pensión concreta.
3.º Por el momento será la esposa quien administre los bienes gananciales.
Todo ello sin hacerse especial mención a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, en su caso, y a las partes esta resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno y que tendrá vigencia hasta sentencia de separación. Así lo acuerda, manda y firma.
Corresponde bien y fielmente a su original a que me remito y para que conste y sirva de cédula de notificación a quien abajo se dirá, expido la presente que firmo en Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil dos.- El Secretario Judicial.
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