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EDICTO
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2002, se ha acordado lo siguiente:
Publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de fecha 23 de julio de 2002 las bases que han de regir el concurso-oposición para cubrir en propiedad una plaza de Jardinero en régimen laboral, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cazorla, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2001, y habiéndose detectado errores en las mismas, se indican a continuación para la rectificación correspondiente:
Primero. Que se modifica la base 2.a), quedando redactada en los siguientes términos:
- 2.a) Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 5 puntos:
I. Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. II. Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1 punto.
La escala de valoración será la siguiente:
Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,05 puntos. Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos. Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,20 puntos. Cursos de más de 100 horas de duración: 0,25 puntos.
En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará a través de certificación expedida por la Administración correspondiente en los dos primeros casos e informe de vida laboral de la Seguridad Social junto con el contrato de trabajo visado por el Inem.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestado a tiempo parcial.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Segundo. Modificar, en virtud de los errores detectados la base 1, en su apartado b), párrafos a) y c) de tal manera que quedarán redactados de la siguiente manera:
«a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea¯.
«c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias¯.
Tercero. Modificar en virtud de los errores apreciados, la base, en su apartado b), introduciéndose un último párrafo, cuyo contenido dice: «El segundo ejercicio se calificará de O a
10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal y la suma de las puntuaciones se dividirá por el número de miembros del Tribunal¯.
Cuarto. Modificar la numeración de las bases de la siguiente manera:
Donde dice: «2. Calificación de los ejercicios y calificación final.¯, debe decir: «3. Calificación de los ejercicios y calificación final¯.
Donde dice: «3. Relación de aprobados.¯, debe decir: «4. Relación de aprobados¯.
Quinto. Que se proceda a la publicación de las correcciones señaladas de estas bases, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cazorla, 28 de octubre de 2002.- El Alcalde, José Luis Díaz Viñas.
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