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En el recurso contencioso-administrativo número 1487/00, interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de octubre de
2000, mediante la que se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Nicolás Martínez Bautista, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (EMALGESA), contra Resolución de dicha Consejería de fecha 17 de mayo de 2000, recaída en el expediente de revisión de oficio, seguido con el número 397/96, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 1 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (EMALGESA) representada por la Procuradora Sra. Pérez Abascal Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Amor Martínez contra Resolución de
9 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por ello se anula. Se ordena la retroacción de actuaciones para que tras los trámites precisos se dicte resolución que decida la revisión de oficio interesada. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯.
Mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de octubre de 2002.- El Secretario, Juan Francisco Sánchez García.
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