Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.
La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas determina en su artículo 3 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de bibliotecas de uso público, y de sus fondos y servicios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley de Bibliotecas de Andalucía, por el Decreto
230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía. La Disposición Transitoria Unica del citado Decreto prevé un período máximo de tres años para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción de las Bibliotecas Públicas Municipales relacionadas en el Anexo I en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía por considerar que cuentan con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios.
2. Los fondos que integran la colección de cada una de dichas bibliotecas forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.
3. Todos los gastos de sostenimiento de las bibliotecas relacionadas en el Anexo I, correrán a cargo de los Ayuntamientos titulares debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento de los centros, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, cada biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquélla le solicite.
4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como los respectivos Ayuntamientos titulares, como promotores de las mismas, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de octubre de 2002
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO I
Provincia Municipio
Almería Abrucena
Cádiz Trebujena
Cádiz El Bosque
Córdoba Cabra
Córdoba Fernán Núñez
Córdoba Castro del Río
Granada Otura
Granada Albuñol
Granada Salar
Granada Peligros
Huelva Encinasola
Huelva Aljaraque
Jaén Alcalá la Real
Málaga El Borge
Málaga Teba
Málaga San Pedro de Alcántara
Sevilla Dos Hermanas
Descargar PDF