Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE POSADAS

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de octubre de

2002, se han aprobado las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE POSADAS

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso libre de méritos, de una plaza perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico-Superior, denominación Letrado/Asesor, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo A y nivel de complemento de destino 22, de acuerdo con el presupuesto municipal para el ejercicio 2002.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentación.

Los interesados presentarán instancia, acompañada de fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), solicitando participar en las pruebas selectivas, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero) en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Se adjuntará igualmente el resguardo de haber ingresado la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. Tal cantidad se ingresará en la Cuenta Corriente núm. 2024-0053-83-300000068, con la indicación «Selección Letrado/Asesor¯.

Los aspirantes acompañarán a su instancia las fotocopias debidamente compulsadas, por la Secretaría General de este Ayuntamiento o por otros Organismos Públicos, de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos y se indicarán las causas de exclusión de estos últimos, concediendo el plazo de diez días para la subsanación de los defectos detectados, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución, el Sr. Alcalde determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para proceder a calificar los méritos presentados por los aspirantes y lugar, día y hora en que se realizará la entrevista de los admitidos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o quien legalmente lo sustituya. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le

sustituya.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la referida Ley.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría primera.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el Concurso.

Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes, en base a los siguientes apartados:

A) Cursos de formacion y perfeccionamiento: Deberán tener relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza objeto de esta convocatoria y haber sido convocados e

impartidos por Centros u Organismos Oficiales.

- Cursos de duración comprendida entre 25 y 40 horas lectivas:

0,40 puntos.

- Curso de duración comprendida entre 41 y 60 horas lectivas:

0,60 puntos.

- Cursos de duración superior a 61 horas lectivas: 0,70 puntos.

El máximo de puntuación por este apartado es de 3 puntos, y para acreditación de los méritos se deberá aportar

certificación o diploma de asistencia de los cursos, en documento original o fotocopia compulsada. No serán valorados aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas.

B) Experiencia profesional: Se valorará de la siguiente forma:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

administración local, en puesto de trabajo de igual contenido y denominación, encuadrado en el mismo grupo, escala y subescala que la plaza convocada: 0,075 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría Superior, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,065 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría de Entrada, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,055 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, subescala Secretaría-Intervención, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,045 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública, en puesto de trabajo de igual

contenido, desarrollando similares funciones: 0,035 puntos.

- Por cada mes completo de prestación de servicios como asesor jurídico a Corporaciones Locales: 0,025 puntos.

- Por cada mes completo como Abogado en ejercicio: 0,015 puntos.

El máximo de puntuación en este apartado es de 5 puntos, y para acreditación de estos méritos se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Entidad pública en la que haya desempeñado el puesto de trabajo o certificación acreditativa del contrato de prestación de servicios; para la acreditación de la condición de Abogado en ejercicio, será preciso la certificación expedida por el órgano competente del Colegio Profesional correspondiente.

El Tribunal solamente valorará los méritos debidamente

acreditados antes del fin del plazo de presentación de

instancias, y podrá recabar formalmente de los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los mismos.

C) Superación de pruebas selectivas.

- Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas de acceso a plaza de igual denominación, grupo, escala y subescala que la plaza objeto de esta convocatoria en Entidades Locales: 1 punto.

- Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas de acceso a la subescala de Secretaría, categorías de Entrada o de

Secretaría-Intervención, de funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: 1 punto.

El máximo de puntuación a obtener por este apartado del baremo será de 2 puntos. Para acreditar este mérito se deberá aportar certificación del órgano competente de la Administración Pública, con expresión de los datos suficientes y necesarios para identificar cada uno de los ejercicios aprobados en las diferentes pruebas selectivas en que se haya participado.

D) Entrevista personal: El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista curricular con cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 15 minutos. En ella los aspirantes responderán a las preguntas que les plantee el Tribunal sobre cuestiones relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir, valorándose principalmente la capacidad e idoneidad del candidato para la plaza objeto del proceso selectivo, así como la adecuación de su currículum al referido puesto de trabajo. Dicha entrevista será valorada de 0 a 2,5 puntos.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que sean acordados por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma total de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal y entrevista personal, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor

puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar por el apartado de experiencia profesional, en tercer lugar, por el apartado de superación de pruebas selectivas, en cuarto lugar por el apartado de cursos de formación y

perfeccionamiento, y por último, por sorteo.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado este concurso de méritos, un número mayor de

aspirantes al de la plaza convocada.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos

acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, fotocopia compulsada del DNI y certificación médica comprensiva del requisito establecido en la letra d) de la base segunda.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente, como funcionario de carrera de la plaza convocada.

El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera.

En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario prestará juramento o promesa en la forma

establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la Convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril); en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local; en quinto lugar, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y/o complementaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Posadas, 29 de Octubre de 2002.- El Alcalde, Felipe Pérez Fernández.

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