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Francisco Ibáñez Revelles, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día seis de noviembre de 2002, adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
"3.51) Posible subsanación de error padecido en el Acuerdo
3.55) de Sala de Gobierno, de fecha 14.10.02, sobre convocatoria de oferta pública para cubrir en régimen de Provisión Temporal determinadas Secretarías de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del ámbito de este Tribunal Superior, habiéndose convocado y publicado en el BOJA, la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Alcalá la Real (Jaén), en lugar de la Secretaría del Juzgado núm. Uno y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda corregir el error advertido, quedando redactado el Acuerdo del modo que sigue: .55) Posibilidad de convocar oferta pública para cubrir en régimen de Provisión Temporal determinadas Secretarías de Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción del ámbito de este Tribunal Superior de Justicia y la Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda, conforme a lo dispuesto en el art. 482 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de
29 de abril, y a la vista de la autorización concedida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con fecha 6 de febrero de 1998, proveer en régimen de Provisión Temporal las Secretarías de los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:
1. Berja núm. 1 (Almería).
2. La Línea de la Concepción núm. 1 (Cádiz).
3. Aracena núm. 2 (Huelva).
4. Alcalá la Real núm. 1 (Jaén).
El Concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera. Durante el tiempo que desempeñan sus cargos los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el art. 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el art. 395 de la citada Ley.
Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el art. 14 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
Cuarta. Las instancias y los documentos que las acompañen se presentarán por duplicado y habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, edad, número del documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y, en su caso, dirección de fax y de correo electrónico.
b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de que se compromete a prestar el juramento o promesa previsto en el art. 459 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Relación de méritos que, a efectos de preferencia, se establecen en los arts. 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificada por L.O. 16/94), y art. 38.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, especificando, entre otros extremos, los siguientes:
1. Título de Doctor en Derecho, en su caso.
2. Ejercicio del cargo de Secretario Sustituto o de Provisión Temporal, Magistrado Suplente, Juez Sustituto o Fiscal
Sustituto, con indicación del Juzgado o Tribunal donde
desempeñó tales cargos y el tiempo durante el cual los hubiere desempeñado.
3. Acreditación, en su caso, de haber aprobado oposiciones a otros Cuerpos Jurídicos del Estado, en que se exija para su ingreso título de Licenciado en Derecho.
4. Mención, en su caso, del desempeño de actividad docente en alguna de las situaciones previstas en los arts. y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 23 de agosto, de Reforma Universitaria en Materias Jurídicas en Centros Universitarios, con concreción de las asignaturas impartidas y el tiempo y lugares de ejercicio de dicha actividad.
5. Certificación académica personal para acreditar el
expediente universitario del solicitante, a lo largo de su Licenciatura en Derecho.
6. Manifestación formal referida a la preparación de
oposiciones a Secretario de la Administración de Justicia, Carrera Judicial y Fiscal, o cualesquiera otras vinculadas a las Administraciones Públicas para las que sea requisito necesario la Licenciatura en Derecho, con mención, en su caso, del nombre de la academia o del preparador o preparadores.
d) Indicación, por orden de preferencia, de la plaza o de las plazas que pretenda cubrir de entre las convocadas en el concurso.
e) Compromiso de tomar posesión de la plaza, para la que resulte nombrado, en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente.
A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del documento nacional de identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y a los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autenticada de los mismos.
Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del número 2 del art. 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en relación con el art. 482.3 de la misma Ley) y en el párrafo
2.b), punto 1, del art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, deberán acompañar informe del Presidente del Tribunal Superior, Presidente de la Audiencia Provincial o Fiscal Jefe de la Fiscalía de dicho Tribunal Superior, en su caso, de los Organos Judiciales en que haya ejercido con anterioridad sus cargos, que acredite su
demostrada aptitud en los mismos, junto con certificación acreditativa de los períodos de ejercicio efectivos de la función respectiva.
Quinta. Los nombramientos se harán por el período de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refieren los arts. 432.2 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y
40 del mencionado Reglamento Orgánico.
Sexta. La selección y nombramiento de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia, previstas en los arts. 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Séptima. El cese de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el art. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 40.2 del
Reglamento Orgánico de Secretarios.
Publíquese el correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su difusión y demás efectos, y a tal fin, remítase el mismo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Granada, a fin de que, a la mayor brevedad posible, se proceda a su publicación, remitiendo a este Tribunal Superior un ejemplar de dicho Boletín en el que aparezca inserto el correspondiente edicto."
Publíquese la corrección de errores en el BOJA por el mismo conducto antedicho, remitiéndose, a tal fin, certificación del presente Acuerdo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Granada."
Y para que conste, expido y firmo la presente en Granada, fecha "ut supra".
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