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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación del Gobierno, C/ San Felipe, 5 de Córdoba:
RESOLUCION DE EXTINCION DE AUTORIZACION DE EXPLOTACION
ANTECEDENTES DE HECHO
Programada una inspección a la empresa operadora con número de inscripción EJA 2453, su titular, don Enrique Cárdenas de Mula, presentó con fecha 26.6.2002 varios contratos por los que se trasmitían a varias empresas operadoras la totalidad de las máquinas tipo A que tenía la citada empresa, salvo la modelo Vídeo Crash II 91-1258. Por lo que se le requirió para que indicase la ubicación de la mencionada máquina. Requerimiento que atendió, manifestando que ignora la ubicación de la máquina, ya que todas las máquinas fueron transmitidas, y si no figura en ninguno de los contratos aportados, no puede precisar la empresa a la que se la transmitió.
Examinados los archivos obrantes en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos, así como la base de datos del SISJUEP, se ha comprobado que no se ha presentado ninguna solicitud de autorización para la transmisión de la autorización de explotación CO005034, datando la última actuación administrativa de 2.12.1993, consistente en la expedición de un Boletín de Instalación para el establecimiento con código XCO509, en el que no se encuentra instalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 33.1 del RMRA establece que se extinguirá la autorización de explotación en los casos siguientes: .....h) Por la transmisión de la autorización de explotación sin haberse obtenido previamente la correspondiente autorización en los términos y condiciones reglamentariamente establecidos. Los cuales vienen regulados en el artículo 31 del RMRA, cuyo párrafo primero establece que: «Las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas concedidas a una determinada empresa de juego serán intransferibles salvo que por el Delegado de Gobernación (hoy del Gobierno) de la provincia en que se encuentre instalada se autorice su transmisión a otra empresa operadora inscrita en el registro correspondiente, una vez cumplidos los requisitos y condiciones previstos en los apartados siguientes.¯ En el presente caso no ha sido solicitada la transmisión.
Segundo. Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en materia de casinos, juego y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el Decreto/1986, de 19 de febrero, donde se establece en su art..5 las competencias de los Delegados de Gobernación en la actualidad Delegados del Gobierno según Decreto 512/96, de 10 de diciembre, para la resolución de altas, bajas e incidencias en la explotación de máquinas recreativas y de azar.
Tercero. El artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que: «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos... la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento con su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó¯.
Vistas las disposiciones antes referidas, esta Delegación ha resuelto:
Extinguir la Autorización de explotación CO005034 de la que es titular la empresa operadora de don Enrique Cárdenas de Mula, y que ha sido transmitida sin previa autorización administrativa.
Notifíquese a don Enrique Cárdenas de Mula, y mediante
anuncios, conforme a lo establecido en el artículo.4 de la citada Ley 30/1992.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la presente, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que en derecho proceda.
Córdoba, 29 de octubre de 2002.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.
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