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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Secoide, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Se aporta al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 22 de octubre de 2002, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el núm. 1.814 de su protocolo.
Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:
«La Fundación tiene por objeto reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población local más desfavorecida (niños/as, mujeres y hombres tanto por discapacidad, por edad o por su situación precaria social o laboral), para ello la Fundación:
- Promoverá programas Sociales y de Cooperación para el desarrollo dirigidos principalmente a la población más vulnerable de los países en vías de desarrollo y a la integración de colectivos en riesgo o situación de marginación y exclusión social.
- Fomentará actividades de educación y sensibilización, cooperación para el desarrollo e igualdad de oportunidades, dirigidas a educadores, alumnos/as y especialmente a la formación de profesorado de los distintos niveles de enseñanza ubicados principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Impulsará la calidad de la cooperación para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la sensibilización social en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en terceros países, incluyendo la promoción de la cultura de paz y no violencia, los derechos humanos, la justicia, la igualdad de género, la solidaridad entre los pueblos más desfavorecidos, el uso de las nuevas tecnologías y la evaluación de la cooperación al desarrollo.
- Contribuirá a la creación de relaciones sólidas entre las organizaciones andaluzas, españolas y de otros países en vías de desarrollo para una participación equitativa, en el mejoramiento de la vida social y en el desarrollo de los colectivos más vulnerables.
- Cualesquiera otras actuaciones que el patronato considere de interés para el desarrollo de la paz, la solidaridad, la educación y el bienestar de los pueblos.¯
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación, está conformada por la aportación dineraria de 9.000 euros (1.497.474 ptas.), según consta en la escritura de constitución, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.
Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Vista la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima
adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales
establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos
exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico
particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo procedimiento ha de
estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Secoide, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 22 de octubre de 2002, ante el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, bajo el núm..814 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes citada.
Tercero. La presente Clasificación produce los efectos
registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de noviembre de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, P.A. (Res. de
21.1.2002), José Ramón Begines Cabeza.
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