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NIG: 2906742C20010015563.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 611/2001. Negociado: M1.
Sobre: Falta de pago de local de negocio. De: TIASA.
Procuradora: Sra. Cecilia Molina Pérez.
Letrado: Sr. Vázquez Romero, Luis.
Contra: Almacén Frigorífico Carmadi, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 611/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Quince de Málaga a instancia de TIASA contra Almacén Frigorífico Carmadi, S.L. sobre falta de pago de local de negocio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la Ciudad de Málaga a seis de mayo de dos mil dos. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 611/01, a instancia de Entidad Terrenos Industriales y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), representada por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Romero, contra Entidad Almacén Frigorífico Carmadi, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta estipulada.
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de Entidad Terrenos Industriales y Almacenes, Sociedad Anónima (TIASA), contra Entidad Almacén Frigorífico Carmadi, Sociedad Limitada, sobre desahucio por falta de pago de las rentas estipuladas, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido al local 74 P.A. sito en Calle Esteban Salazar Chapela, 16, portón 4, del Polígono Industrial Guadalhorce, de esta Ciudad, por impago de las rentas devengadas desde junio de 2001, en adelante.
2.º Apercibir a la Entidad demandada que, de no verificar el desalojo voluntariamente, se procederá al lanzamiento de la misma.
3.º Imponer a la Entidad demandada las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose a la demandada recurso alguno si, al interponerlo, no consigna las rentas adeudadas hasta dicha fecha.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Almacén Frigorífico Carmadi, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.
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