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EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejecutivo 794/1997-1.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla a instancia de Hispamer, Servicios Financieros Establecimiento F contra Ricardo Crespillo Ruiz y María Dolores Naranjo Cuevas, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, a catorce de junio de dos mil dos. El Sr. don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo
794/1997-1.º i seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hispamer, Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito representado por la Procuradora doña M.ª Purificación Berjano Arenado y asistido de Letrado, y de otra como demandados, Ricardo Crespillo Ruiz y María Dolores Naranjo Cuevas que figura declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad.
FALLO
Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Ricardo Crespillo Ruiz y M.ª Dolores Naranjo Cuevas hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Hispamer, Servicios Financieros Establecimiento Financiero Crédito de 18.538,68 euros de principal y los intereses pactados y costas causadas y que causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía de los demandados se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla, a catorce de junio de dos mil dos. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ricardo Crespillo Ruiz y María Dolores Naranjo Cuevas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil dos.- La Secretario.
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