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En fecha 6 de noviembre de 2002 se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz:
«RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE CADIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. TRES DE CADIZ EN EL RECURSO NUM. 170/2002, INTERPUESTO POR DON FRANCISCO JOSE GONZALEZ REY
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Cádiz se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm.
170/2002, interpuesto por don Francisco José González Rey contra resolución presunta de la reclamación formulada el día 1 de octubre de 2001, sobre derecho preferente a la adjudicación de uno de los tres nombramientos eventuales (con duración de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2001) en la categoría de Pinche, en el Hospital del Servicio Andaluz de Salud de Jerez de la Frontera, e indemnización por los daños y perjuicios que le hubiesen ocasionado.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Cádiz, 6 de noviembre de 2002. El Delegado Provincial de Salud. Fdo.: Hipólito García Rodríguez.¯
Por dicho órgano judicial, se señala para la celebración de la vista el día 23 de enero de 2003, a las 11 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo P.A. núm. 170/2002.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 11 de noviembre de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.
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