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En el transcurso de los últimos años el Instituto Andaluz de Administración Pública ha desarrollado una importante línea de actuación en materia de formación, a través del procedimiento de homologación de acciones formativas realizadas por promotores externos al propio Instituto.
Ello ha permitido la extensión a un número muy considerable de empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas actuantes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de las acciones que en materia de formación lleva
a cabo el Instituto de forma directa con sus planes anuales, consiguiéndose un efecto multiplicador mediante la colaboración con promotores formativos como las organizaciones sindicales, las Corporaciones Locales, las Universidades o los Colegios Profesionales.
La Resolución, de 3 de febrero de 1997, estableció los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas. El tiempo transcurrido y la necesidad de avanzar en la línea de mejora de la calidad, una vez alcanzado un primer objetivo de llegar al máximo número posible de destinatarios, aconsejan adaptar el procedimiento de homologación a las nuevas exigencias así como ordenar determinados aspectos, si bien sustancialmente se mantienen las bases de su configuración originaria.
De acuerdo con los órganos colegiados competentes del Instituto, el Consejo General y el Consejo Rector, en los acuerdos adoptados en sesiones celebradas, el 19 y 21 de diciembre de 2001 respectivamente, en su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, esta Dirección
HA RESUELTO
Primero. Ambito de aplicación.
La presente Resolución regula el procedimiento de homologación de acciones formativas, cuyos destinatarios sean empleados públicos al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Parlamento y demás órganos de extracción parlamentaria de Andalucía, de las Universidades Públicas y de la Administración Local, comprendidas en el ámbito territorial de Andalucía.
Segundo. Promotores de formación.
Podrán solicitar la homologación de acciones formativas los siguientes promotores de formación:
a) Las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Segunda del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
b) Las Universidades públicas de Andalucía.
c) El Parlamento, la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo de Andalucía.
d) Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, las demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las Entidades Locales creadas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía comprendidas en su territorio, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias .
e) Los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
f) Las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los términos previstos por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y por la Ley 18/1994, de 30 de junio.
g) Las asociaciones profesionales, fundaciones, instituciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros oficiales, podrán instar la homologación de las actividades formativas que lleven a cabo, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que los Estatutos o Reglamentos reguladores de su actividad, expresamente recojan entre sus fines la formación y la
investigación en materias vinculadas con la gestión de las Administraciones Públicas.
- Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.
- Que acrediten experiencia en la formación de recursos humanos de grandes organizaciones o en áreas de conocimiento
relacionadas con las Administraciones Públicas.
Tercero. Acciones formativas homologables.
1. Son acciones formativas homologables las que teniendo como destinatarios al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia, transferido a la Comunidad Autónoma, se incluyen en el catálogo de acciones formativas homologables publicado por el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante IAAP).
No estarán sujetas al catálogo indicado en el párrafo anterior las acciones formativas propuestas para su homologación por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
2. Las acciones formativas que se lleven a cabo por las Universidades públicas de Andalucía, dirigidas al personal no docente a su servicio (personal de administración y servicios), podrán recogerse en Convenios de colaboración, que determinarán con carácter anual las acciones homologables, sus contenidos y metodología.
Cuando las citadas Universidades soliciten la homologación de Diplomas o Títulos propios expedidos en las enseñanzas
impartidas en uso de su autonomía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y cuyos destinatarios no sean exclusivamente empleados públicos, se considerarán homologables aquéllas que posean un especial interés científico, técnico o proporcionen una cualificación en el ámbito de la gestión pública, que haga aconsejable el seguimiento de los mismos para el desempeño de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, o en su caso, de la Administración Local de Andalucía.
Las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de
Andalucía, por razón de las competencias atribuidas, podrán avalar ante el IAAP la homologación de este tipo de enseñanzas, en las materias de interés para su área de actuación. En todo caso, las acciones formativas se homologarán directamente a las Universidades públicas que las impartan, independientemente de que los indicados órganos de la Administración Autonómica participen o colaboren en su organización y gestión.
3. Las acciones formativas destinadas al personal al servicio del Parlamento de Andalucía y de los órganos de extracción parlamentaria como la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo, se homologarán en el marco de Convenios de
colaboración, concretándose en Protocolos o Acuerdos
específicos anuales las acciones formativas homologables, sus contenidos y metodología.
4. Las acciones formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración Local, solicitadas por las Entidades Locales a que se refiere el apartado Segundo d) de esta Resolución, por sí mismas o a través de Organismos Autónomos, empresas públicas municipales o Centros de formación de ellas dependientes, para ser susceptibles de homologación deberán estar incluidas en el Plan de formación de la Entidad local. Asimismo, podrán celebrarse Convenios de colaboración que determinarán las acciones homologables específicas para cada caso. En el caso de que la solicitud de homologación se formule por otros
promotores de formación incluidos en el apartado Segundo, las acciones formativas deberán necesariamente venir referidas a áreas de conocimiento relacionadas directamente con las áreas competenciales de la Administración Local, debiendo acreditarse por los solicitantes, la adecuación de las mismas a las necesidades formativas detectadas en los empleados públicos al servicio de la Administración Local a los que se destinan.
Cuarto. Calidad y metodología de impartición.
1. En los supuestos en que las acciones formativas estén sujetas para su homologación al Catálogo de acciones formativas homologables a que se refiere el número 1 del apartado Tercero de esta Resolución, deberán ceñirse a la metodología y
contenidos determinados en el mismo.
2. La metodología de impartición de las acciones formativas propuestas para homologación deberá ser adecuada a los
objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel de calidad que garantice la consecución de los mismos. El IAAP podrá establecer los estándares de calidad a los que deban ajustarse las acciones formativas para su homologación.
3. En todas las acciones en las que se utilicen materiales formativos de propiedad del IAAP, se estará a lo dispuesto en materia de precios públicos y derechos sobre propiedad
intelectual de los mismos.
Quinto. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes de homologación se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I, y se dirigirán al Director del IAAP, debiendo presentarse preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Muñoz Torrero núm. 1, de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Junto con el Anexo I se cumplimentarán por cada acción
formativa un Anexo II, así como tantos Anexos III como
profesores participen en la misma.
2. Se establecen dos períodos dentro de cada año natural para la presentación de solicitudes de homologación, que
corresponderán a los meses de febrero y septiembre. No estarán sujetas a estos plazos las solicitudes formuladas por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, cuando razones de urgencia así lo justifiquen.
En todo caso las solicitudes se presentarán al menos con veinte días de antelación a la celebración de las actividades
formativas propuestas.
3. Las solicitudes de homologación formuladas por los
promotores de formación a que se refiere el apartado Segundo g) de la presente Resolución, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de los Estatutos, acta fundacional o documento de constitución, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Memoria justificativa de la experiencia en actividades formativas de grandes organizaciones o en las áreas de
conocimiento relacionadas con las Administraciones Públicas, referida a las actividades desarrolladas en los últimos tres años, incluyendo relación de las mismas.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
representante legal de la entidad, que suscriba la solicitud.
Sexto. Criterios de valoración.
En relación con las acciones formativas propuestas, se tendrán en cuenta para la valoración a los efectos de su homologación, las siguientes directrices y criterios:
1.º La relación entre las necesidades de formación detectadas en la organización o colectivo de destinatarios, y las
actividades formativas propuestas.
2.º La adecuación del perfil de los destinatarios a los objetivos y contenidos de las mismas.
3.º La capacidad técnica y experiencia docente del profesorado.
4.º Los medios y materiales didácticos asignados para la ejecución de las actividades propuestas que garanticen su nivel de calidad, con especial atención a los materiales formativos a disposición de los alumnos, individualmente considerados.
5.º La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de las acciones formativas relacionadas con la aplicación de los conocimientos adquiridos al desempeño del puesto de trabajo y con el impacto de la formación en la organización de que se trate.
6.º La contribución de las acciones a la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por las unidades
administrativas en que se encuadran los destinatarios así como a la modernización de las técnicas de gestión.
7.º El cumplimiento de las obligaciones del promotor en relación con las acciones formativas homologadas con
anterioridad.
8.º El sistema de selección de los participantes.
Séptimo. Resolución.
1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de recepción, en su caso, de la solicitud de homologación, el Director del IAAP, dictará Resolución otorgando o denegando la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo prorrogarse dicho plazo si concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
2. La homologación tendrá efectos sobre la actividad o
actividades objeto del expediente y para el número y
características de las ediciones previstas, determinando el número de horas lectivas, número de alumnos, fechas y lugar de celebración de cada edición, sin que ampare posteriores ediciones de la misma actividad.
3. La Resolución del Director de IAAP pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo presvisto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a este Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.
Octavo. Certificados.
1. Los promotores de formación a los que se homologue la acción formativa, expedirán los Certificados acreditativos de la participación en la misma, estableciéndose en la Resolución de homologación el tipo de Certificado que corresponda.
2. Los Certificados emitidos tendrán, con carácter general, la calificación de Certificados de Asistencia, independientemente del hecho de que la propia naturaleza de la actividad formativa contemple para el seguimiento de la misma, la superación de pruebas o la realización de trabajos que deban ser evaluados por el profesorado o tutores.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos de asistencia que vendrán fijados por la Resolución de homologación.
3. Con carácter excepcional, podrán expedirse Certificados con Aprovechamiento en aquéllos supuestos en que las actividades formativas estén diseñadas incluyendo la celebración de exámenes que acrediten la asimilación de los contenidos o la realización de trabajos de investigación, que exijan un mayor esfuerzo de los participantes, y que requerirán la supervisión del IAAP.
4. El IAAP podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de Certificado que se expida por los promotores
de las actividades formativas homologadas, en el que como mínimo deberán hacerse constar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del alumno.
- Promotor de la actividad formativa.
- Denominación completa del curso/actividad, que incluirá la codificación asignada por el IAAP.
- Resolución en virtud de la que se ha homologado la acción formativa de que se trate, con indicación de la fecha de la misma.
- Fecha y lugar de celebración del curso/actividad formativa.
- Número de horas lectivas.
5. Los Certificados que se expidan a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional deberán recoger la preceptiva valoración del curso, conforme disponga la Resolución de homologación de la acción formativa en la que participen.
Noveno. Obligaciones de los promotores de actividades
formativas homologadas.
1. Corresponde a los promotores de las actividades formativas la selección de los participantes y la responsabilidad sobre la misma.
La selección se realizará en función de la adecuación del perfil de los solicitantes y, en su caso, los puestos de trabajo que éstos desempeñen en la Administración Pública, a los objetivos y contenidos de las indicadas actividades formativas.
2. Los promotores vendrán obligados a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos previstos en la
Resolución de homologación, solicitando al IAAP autorización cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa homologada que afecten a la metodología, contenido, duración, lugar y fecha de celebración, o número de
participantes. La solicitud de modificación deberá siempre efectuarse con anterioridad a la celebración de la actividad formativa de que se trate.
3. Compete a los promotores velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación del curso/actividad formativa, para lo que dispondrán los mecanismos de control de la asistencia y superación de pruebas o realización de trabajos que se hubieran determinado en la Resolución de homologación, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.
4. En el plazo de tres meses de haberse concluido las
actividades formativas homologadas, los promotores deberán remitir al IAAP la siguiente documentación:
4.1. Memoria-resumen de la actividad formativa.
4.2. Relación certificada de participantes que hayan cumplido los requisitos de asistencia o superado los exámenes/ trabajos de aprovechamiento.
4.3. Relación certificada de profesores y/o tutores que hayan impartido la actividad.
4.4. Resultados globales de las encuestas de evaluación realizadas por los participantes, cumplimentados en modelo oficial.
La relación de participantes indicada en el apartado 4.2, deberá remitirse además de en soporte papel, en el soporte informático que facilitará el IAAP, en orden a su incorporación a las Bases de Datos del Instituto así como para la promoción de las inscripciones en el Registro General de Personal, en los supuestos en que proceda.
La Resolución de homologación establecerá los casos en que la documentación haya de remitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en razón de la pertenencia de los destinatarios a la estructura
periférica de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. No podrá incluirse en el material que los promotores realicen para la difusión y publicidad de las acciones
formativas homologadas o en trámite, la imagen corporativa del IAAP sin autorización expresa.
Décimo. Aportación de documentación adicional.
El IAAP podrá recabar en cualquier momento la documentación y los datos que estime oportunos en relación con las actividades formativas homologadas.
Undécimo. Facultades del IAAP.
1. El IAAP se reserva la facultades de inspección, comprobación y seguimiento de las actividades formativas homologadas.
2. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la Resolución de homologación, el IAAP denegará la homologación o dejará ésta sin efecto, en cuyo caso se promoverá ante el Registro General de Personal la cancelación de las
inscripciones efectuadas al amparo de aquélla.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se publique mediante Resolución del IAAP un nuevo catálogo de actividades formativas homologables, continuarán vigentes el Anexo de la Resolución de 6 de septiembre de 2000, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se determinan las acciones formativas homologables (BOJA núm. 117, de 10 de octubre) y el Anexo de la Resolución, de 14 de mayo de
2001, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se modifica, la de 6 de septiembre de 2000, al objeto de ampliar el Catálogo de acciones formativas homologables (BOJA núm. 67, de 12 de junio).
Disposición derogatoria.
Queda derogada y sin efecto la Resolución, de 3 de febrero de
1997, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Los expedientes de homologación en curso continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa anterior.
Sevilla, 10 de enero de 2002.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.
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