Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 22/2002, de 29 de enero, de formulación del Plan General del Turismo de Andalucía.

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El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo le atribuye el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En sintonía con el mandato estatutario (artículo 12.3.3.º) dirigido a la Comunidad Autónoma en orden a que ejerza sus poderes con el objetivo básico de aprovechar y potenciar los recursos económicos de Andalucía, entre los que figura el turismo, el artículo 1.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, expresamente reconoce que sus fines son, entre otros, el impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza; la ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; la competitividad del sector turístico y la formación y la especialización de los profesionales del sector.

El mecanismo legal para hacer efectiva una adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces es el Plan General del Turismo, disponiendo el artículo 15 de la Ley 12/1999, del Turismo, que éste determinará las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, definiendo el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

Con anterioridad a la publicación de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en 1993, la Comunidad Autónoma, dada la relevancia económica y social del turismo en Andalucía, aprobó el Plan de Desarrollo Integral del Turismo en Andalucía (Plan DIA) con el fin de afrontar la situación de recesión en que se encontraba el sector desde finales de la década anterior. No obstante, a pesar de que las circunstancias bajo las que se elaboró el Plan DIA son diferentes a las actuales, los planteamientos que entonces se establecieron y los resultados alcanzados durante su ejecución constituyen una útil referencia para afrontar los trabajos de redacción del Plan General del Turismo.

El procedimiento de elaboración del Plan General del Turismo será especialmente participativo, lo cual se garantiza no sólo a través de la información pública, sino también con su remisión a la Unión Europea, a la Administración General del Estado y a la Administración Local, y con la participación de los agentes económicos y sociales, pues en el Consejo Andaluz del Turismo estarán representadas las organizaciones económicas, sindicales y de consumidores y usuarios de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, el Plan General de Turismo tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, siéndole de aplicación, por tanto, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual dispone que la formulación de los planes con incidencia en la ordenación del territorio corresponde al Consejo de

Gobierno, a propuesta del Consejero competente sobre la materia sectorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la formulación del Plan General del Turismo de Andalucía, el cual será revisado con una periodicidad no superior a cuatro años.

Artículo 2. Objetivos generales del Plan General del Turismo.

Los objetivos generales del Plan General del Turismo son los siguientes:

a) Realizar un análisis de la evolución y de la actual

situación del turismo en Andalucía.

b) Analizar la demanda del turismo y sus principales

tendencias.

c) Analizar la oferta turística, tanto en lo relativo a la dinámica empresarial del turismo como al mercado de trabajo, a la oferta turística de Andalucía incidiendo en todos los servicios turísticos -alojamiento, restauración,

intermediación, información, acogida de eventos congresuales y turismo activo-, a la oferta complementaria y a los turismos específicos.

d) Relacionar y establecer los mecanismos para lograr el desarrollo sostenible del turismo con el territorio y el medio ambiente.

e) Adoptar las estrategias de actuación adecuadas a los objetivos del Plan, contemplando para ello las medidas

necesarias, así como el establecimiento de los indicadores físicos y financieros más idóneos para el seguimiento y valoración de la eficacia de la ejecución del Plan.

f) Acordar el calendario para su aplicación, la asignación de recursos económicos y mecanismos de financiación necesarios, de acuerdo con el marco de intervención financiera de la Unión Europea y del Estado.

Artículo 3. Contenido.

El Plan General del Turismo de Andalucía tendrá el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los Planes con Incidencia en el Territorio:

1. Análisis y diagnóstico de la evolución y de la actual situación del turismo en Andalucía, dentro del marco económico e institucional estatal e internacional.

2. El objetivo finalista y los objetivos intermedios que supongan la adecuada ordenación del turismo en Andalucía en el próximo cuatrienio.

3. Las estrategias y medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos.

4. El programa financiero para el cuatrienio.

5. Los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, estableciendo indicadores de su ejecución y los cauces para, en su caso, efectuar las reorientaciones que resulten precisas.

Artículo 4. Procedimiento.1. Elaborado por la Consejería de Turismo y Deporte el proyecto del Plan General del Turismo, se someterá al Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo, siendo aprobado inicialmente por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. El Plan será informado por el Consejo Andaluz del Turismo, el Consejo Andaluz de Municipios y el Consejo Andaluz de Provincias, así como por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, remitido a la Comisión Europea y al Ministerio de Economía para su informe, y sometido a información pública.

3. Los informes y las observaciones presentadas se valorarán por la Consejería de Turismo y Deporte, siendo aprobado provisionalmente el Plan General del Turismo por su titular.

4. Realizada esta aprobación, se elevará al Consejo de

Gobierno, el cual lo remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

5. Finalmente será examinado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y aprobado por el Consejo de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de abril de 2001, de la

Consejería de Turismo y Deporte, por la que se acuerda la formulación del Plan General del Turismo de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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