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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con el fin de expresar de forma clara su voluntad de contribuir a paliar las consecuencias que se pueden ocasionar con motivo de la intensificación del denominado efecto invernadero, consideró necesario adoptar un conjunto de acciones que se concretan en el Acuerdo de 3 de septiembre de 2002, por el que se aprueba la adopción de una Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
112, de 26 de septiembre de 2002.
En el apartado primero del citado Acuerdo se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente las labores de coordinación e impulso de esta Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, determinándose como medidas concretas, dentro del ámbito de sus competencias, la de crear un Panel de Seguimiento, cuya composición se remite a un posterior desarrollo reglamentario.
Los objetivos básicos del Panel, recogidos en el mismo apartado primero del Acuerdo, están orientados a proporcionar asesoramiento a la Administración ante la compleja tarea de estimación de los posibles efectos del cambio climático en Andalucía y su potencial incidencia en los múltiples y variados ámbitos en los que podría manifestarse. El alcance de este asesoramiento requiere disponer, por tanto, de una elevada capacidad pluridisciplinar, con el nivel científico suficiente y actualizado para enfrentar las tareas mencionadas, que frecuentemente asociarán a su complejidad la faceta de su novedad. Con estas premisas, se considera adecuado constituir el Panel mediante expertos de reconocido prestigio en el campo de la docencia y de la investigación científica y técnica, en materias relacionadas con los objetivos señalados.
Coherentemente con la atribución a esta Consejería de la representación de la Junta de Andalucía en el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Clima y de las labores de coordinación e impulso de la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, debe corresponder a la misma la Presidencia del Panel y con objeto de proporcionar agilidad, coherencia y operatividad en el desarrollo de sus actividades, se ha previsto que el Panel cuente con un Coordinador para el logro de estos objetivos.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adopción de una Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, y de conformidad con el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1. Panel de Seguimiento.
Se crea el Panel de Seguimiento de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.
Artículo 2. Composición.
1. El Panel de Seguimiento estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Consejera de Medio Ambiente, que ostentará la Presidencia.
b) Un/a Coordinador/a, designado/a por la Presidencia, que coordinará e impulsará las actividades del Panel y propondrá a la Presidencia la convocatoria de sus sesiones, el Orden del Día correspondiente, así como aquellas medidas que para el cumplimiento de los objetivos marcados se estimen necesarias. Este, además, podrá sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.
c) El Director General de Prevención y Calidad Ambiental, en su condición de miembro del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Clima.
d) Los vocales, que se designarán por la Presidencia, en número mínimo de quince y máximo de veinticinco, entre personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la docencia y de la investigación científica y técnica, en todas aquellas materias relacionadas con los objetivos del Panel.
2. La Secretaría del Panel de Seguimiento será desempeñada por un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, que asistirá a las reuniones del mismo con voz y sin voto.
Artículo 3. Objetivos del Panel de Seguimiento.
Los objetivos básicos del Panel de Seguimiento de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático serán los siguientes:
a) Conocer y hacer el seguimiento de los análisis y
evaluaciones de la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero en Andalucía y su adecuación a los objetivos globales pactados y a las políticas derivadas de la
ratificación y entrada en vigor del Protocolo de Kioto.
b) En consonancia con los avances científicos del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, elaborar informes sobre la repercusión en Andalucía de los efectos de este problema y su incidencia en la economía, la calidad de vida de los ciudadanos y los ecosistemas.
c) Proponer recomendaciones a los organismos competentes en todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la emisión de gases de invernadero, así como la elaboración de propuestas de actuación que tengan como fin la reducción de la emisión de dichos gases, la posible mitigación de los efectos derivados de los emitidos y el cumplimiento de los acuerdos internacionales al respecto.
d) Dar a conocer y divulgar ante la sociedad andaluza los posibles efectos y consecuencias del cambio climático, así como sus repercusiones sobre la misma, de acuerdo con los trabajos y conclusiones obtenidos durante su funcionamiento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2002
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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