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El Ilmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha dictado la siguiente resolución:
«Vistos los recursos de alzada interpuestos por doña Antonia Velasco del Río, don Luis Muñoz Domínguez y don Manuel Jaén Hidalgo contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, de fecha 2 de marzo de 2001, por la que se procede a la inscripción de las instalaciones de la Estación de Servicio denominada Montequinto, sita en Ctra. SE-401 (A-473), punto kilométrico 002.500 M-D, en el término municipal de Dos Hermanas, cuyo titular es B.P. Oil España, S.A., recaída en el expediente 41/216.256/98.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Como consecuencia del expediente tramitado reglamentariamente, se dictó la Resolución que se recurre, por la que se procede a la inscripción de las instalaciones de la Estación de Servicio denominada Montequinto, sita en Ctra. SE-
401 (A-473), punto kilométrico 002.500 M-D, en el término municipal de Dos Hermanas, cuyo titular es B.P. Oil España, S.A., en el Registro Especial de Instalaciones Petrolíferas con el núm. 41.1.00337 y en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía con el núm. 41/36091, en el expediente seguido con el núm. 41/216.256/98.
Segundo. Contra la referida Resolución se interpusieron los recursos que nos ocupan, en los que, en síntesis, se solicita la anulación de la inscripción practicada en base a la indefensión que les causa el hecho de que no se les haya dado trámite de vista del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. Por lo que respecta a las alegaciones que formulan los recurrentes de nulidad de actuaciones como consecuencia de la omisión del trámite de vista del expediente, no deben ser tenidas en cuenta, toda vez que nos encontramos ante un procedimiento especial, en el que no existe como tal el trámite prevenido en el art. 84 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello porque en dicha Ley se regula el procedimiento administrativo común, que rige en defecto de procedimiento específico, así cabe deducirlo del propio art. 1 de la mencionada Ley cuando declara: "La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas".
En el supuesto que nos ocupa, el art. 9 del Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y desarrolla la disposición adicional 1.ª de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, contempla el derecho de información como derecho de acceso permanente a los datos obrantes en los archivos, relativos a instalaciones ya autorizadas, así como a
expedientes en tramitación, y ello en los términos establecidos en los artículos 4, 35 y 37 de la citada Ley 30/1992, de lo que se infiere que no se precisa, como pretenden los recurrentes, trámite de vista, sin que pueda afirmarse, de las alegaciones que formulan los recurrentes y de la propia documentación obrante en el expediente, que dicho derecho de acceso
permanente se haya conculcado en ningún momento, antes al contrario: Existe constancia de multitud de escritos de los recurrentes, que en todo momento han podido hacer alegaciones y habiéndoseles notificado la resolución que pone fin al
procedimiento han interpuesto los correspondientes recursos de alzada, sin embargo, en dichos escritos se limitan únicamente a poner de manifiesto la omisión del trámite de vista del expediente, y paradójicamente no utilizan dicho trámite para impugnar los fundamentos jurídicos en cuya virtud se acuerda la inscripción de las instalaciones de la referenciada Estación de Servicio en los correspondientes registros industriales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
RESUELVE
Desestimar los recursos de alzada interpuestos por doña Antonia Velasco del Río, don Luis Muñoz Domínguez y don Manuel Jaén Hidalgo contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, de fecha 2 de marzo de 2001, por la que se procede a la
inscripción de las instalaciones de la Estación de Servicio denominada Montequinto, sita en Ctra. SE-401 (A-473), punto kilométrico 002.500 M-D, en el término municipal de Dos Hermanas, cuyo titular es B.P. Oil España, S.A., recaída en el expediente 41/216.256/98.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 29 de julio de 2002. El Consejero. P.D., El
Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico (Orden de 3 de octubre de 2000), Fdo.: Manuel López Casero.¯
Y ello para que sirva de notificación a don Luis Muñoz
Domínguez, por no haberse podido notificar por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de noviembre de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.
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