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N.I.G.: 2906941C20015000534.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 502/2001. Negociado: JB. De: Asociación de Propietarios Urbanización Río Verde. Procurador Sr.: Guillermo Leal Aragoncillo. Contra: Don Mohameb Brahim Maelainin-Gajmoula Ebbi.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 502/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Marbella, a instancia de Asociación de Propietarios Urbanización Río Verde contra Mohamed Brahim Maelainin-Gajmoula Ebbi sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 302/02
En la ciudad de Marbella, a veintinueve de octubre del año dos mil dos.
Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez- Galiano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 502/01, seguidos a instancia de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado Sr. Illán Gómez, contra don Mohamed Brahim Maelainin-Gajmoula Ebbi, sin representación procesal, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Río Verde, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado Sr. Illán Gómez, contra don Mohamed Brahim Maelainin-Gajmoula Ebbi, sin representación procesal, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de 2.199,97 euros en concepto de cuotas necesarias para el sostenimiento de los gastos comunes de la actora, si bien esta cantidad ya fue abonada extraprocesalmente a la actora, razón por la cual no procede su ejecución judicial, condenando asimismo expresamente a la parte demandada al abono de las costas devengadas en este pleito.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Brahim Maelainin-Gajmoula Ebbi, extiendo y firmo la presente en Marbella a quince de noviembre de dos mil dos.- El/La Secretario.
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