Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 10/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR CONCURSO-OPOSICION PROMOCION INTERNA DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

I. NORMAS GENERALES

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en el Anexo de estas Bases Generales, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo de clasificación que, igualmente, se especifica, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas de los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el Anexo, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición, así como cualquier otro medio de prueba legalmente establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

G) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A dicha instancia habrá de acompañarse fotocopia del DNI.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a sus instancias los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Coronil, sito en Plaza de la Constitución, núm., desde las 8,00 hasta las 15,00 horas. También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. ADMISION DE LOS CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación, en este caso, de la causa de

exclusión, composición del Tribunal, y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la selección, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma.

Los excluidos por defecto de forma o contenido podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, o se notificará personalmente en su caso.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de

7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y la Ley Andaluza 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, adjuntando certificación o informe médico acreditativo de su concreta minusvalía y proponiendo la adaptación con detalle. El Tribunal resolverá motivadamente ésta con antelación suficiente al comienzo de las pruebas, notificándolo debidamente.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente a través del organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el desempeño de las plazas a la que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes, que se contiene en esta convocatoria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

- El Concejal delegado de personal de este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Todos los componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Asimismo, a todos los miembros se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ de Sevilla.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstos en las Bases, así como para la interpretación de las mismas. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad de el Presidente.

En caso, de que no se halle presente el Presidente o su suplente, asumirá las funciones del mismo, el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste o de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notiticándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento como funcionario de carrera, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente, para los

funcionarios.

El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, pudiendo declarar la exclusión de las pruebas, de aquellos aspirantes de los que se tenga constancia fehaciente de que no puedan ser nombrados por concurrir en él causa de inadmisión de la recogida en la base tercera.

Los opositores serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, quedando excluidos los que no concurran, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima. El sistema de selección será concurso-oposición promoción interna.

Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán previamente a la fase de oposición y, en ningún caso servirán para completar la puntuación obtenida en aquella, a efectos de superación de la misma, no siendo eliminatorio para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas.

Por poseer título académico relacionado con el puesto a que se aspira, aparte de la exigida para acceder al Grupo a que pertenece, hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma

siguiente:

- Título de Doctor o título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,50 puntos.

- Título de Diplomado Universitario, o equivalente o haber superado tres años de la Licenciatura correspondiente: 0,25 puntos.

- Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, distinta de la aportada en la base tercera como requisito de admisión: 0,10 puntos.

A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se

admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidos a todos los efectos.

No se valorarán como méritos, los títulos académicos

imprescindibles para la obtención de otro de nivel superior que se alegue.

2. Cursos y seminarios.

Por la asistencia a cursos, jornadas y seminarios, impartidos u homologados por Centros Oficiales de la Administración Pública, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- De hasta 20 horas: 0,10 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 99 horas: 0,35 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,50 puntos.

- De 300 o más: 1,00 punto.

Si el certificado del curso contuviese mención expresa de que se ha realizado con aprovechamiento, se incrementará: 0,10 puntos.

Los cursos y otras actividades cuyo certificado no especifique las horas de duración, se considerarán como de 10 horas.

3. Experiencia.

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma

siguiente:

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, prestado en la Administración Pública en tareas propias de la Subescala o Cuerpo de origen o superior: 0,50 puntos.

En ningún caso, la valoración máxima obtenible de los méritos de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación

adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

- Para los cursos y seminarios: Diploma o certificación de asistencia expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para los servicios prestado en Administraciones Públicas: Certificación expedida por funcionarios competentes.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta base, no serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador.

VIII. PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. Finalizada las fase de concurso y la de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la

Corporación, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumadas a la puntuación de la fase de concurso, así como la propuesta de nombramientos a favor del/los aspirante/s, que hayan obtenido las mayores puntuaciones totales, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, para su nombramiento.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera y cuarta de la convocatoria; y los que se exijan, en su caso, en el Anexo. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, a cuyos efectos aportarán certificación expedida por el funcionario competente.

Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la

Corporación acordará el nombramiento a favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado éste.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ser seleccionado, o no superase los eventuales cursos de formación, cuando así se establezcan, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de

calificación.

X. IMPUGNACION

Decimotercera. La presente convocatoria y sus bases agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la última publicación de la convocatoria en los Boletines Oficiales, de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 29 de julio de 1998. No obstante, podrán interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes desde la última publicación de las presentes bases, entendiéndose desestimado por el transcurso de un mes sin que haya dictado y notificado la resolución del mismo (art. Ley 30/92). No obstante, podrá utilizarse otros recursos, si lo estiman procedente.

ANEXO

Plaza: Administrativo de Administración General.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Grupo: C.

- Nivel de complemento de Destino: 17.

- Reservada promoción interna: Tres.

Los aspirantes que concurran a este turno de promoción

interna deberán ser funcionarios de la Subescala Auxiliar, de la Escala de Administración General, debiendo tener una antigüedad de, al menos, 2 años en dicha Subescala.

Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Dicha titulación podrá ser suplida por una antigüedad mínima de diez años en dicho Cuerpo, o de cinco años con la superación de curso específico de formación al efecto.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Fase de oposición:

Ejercicio único: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de dos horas de dos ejercicios prácticos, de seis propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias comunes y específicas que figuran en el programa de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se establece en el programa, la exención de aquellas pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en la Subescala de Auxiliar de la Administración General.

Materias comunes y específicas:

1. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día, actas y certificaciones de acuerdos.

2. La ofimática y la informática en las Administraciones Públicas. Especial referencia al tratamiento de textos y bases de datos.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación, y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

4. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.

5. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

6. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

7. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

8. Los Presupuestos Locales. Contabilidad y cuentas.

9. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Derecho de acceso a Archivos y Registros Públicos.

El Coronil, 19 de noviembre de 2002.- El Alcalde.

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