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Advertido error en los puntos segundo y tercero de la citada Resolución (BOJA núm. 113, de 26.9.02), procede su corrección mediante su sustitución por lo insertado a continuación:
Segundo. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en las respectivas propuestas de Resolución. Los beneficiarios deberán presentar ante la Delegación Provincial las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios que justifiquen la inversión agrupadas en función del concepto desglosado del presupuesto aprobado, así como, en su caso, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados. Dicha justificación se efectuará en el plazo de 3 meses a partir de la fecha prevista para su finalización.
R E S U E L V E
A dichos efectos no tendrán la consideración de costes subvencionables las partidas correspondientes a adquisición de inmuebles, circulante, gastos de constitución de sociedad, tasas e impuestos deducibles.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1, la subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada conforme al punto anterior.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión, efectivamente, realizada por el beneficiario, según justificación el porcentaje de financiación definitivo en la Resolución de concesión.
Almería, 22 de noviembre de 2002.
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