Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente núm. 2000/41/0355, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo y constituir el acogimiento familiar permanente del menor que se cita.

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Núm. Expte: 2000/41/0355.

Nombre y apellidos: Doña Pastora Jiménez Mikailovich. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Pastora Jiménez Mikailovich en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 18 de noviembre de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores

2000/41/0355, dictó resolución acordando:

1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor D.J.M. nacido en Sevilla el día 21 de octubre de 1994, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dicho menor.

2.º Constituir el acogimiento familiar del menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento el menor si tiene doce años cumplidos, su madre o tutor y la persona seleccionada a tal efecto doña Esperanza Carrasco Vargas.

3.º Caso de que la madre o el tutor del menor no consiente o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de máximo 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

5.º Mantener como régimen de relaciones familiares del menor, el que en interés del mismo y función de sus circunstancias socio-familiares se determine, el cual se mantendrá mientras esta Entidad Pública u Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Pastora Jiménez Mikailovich, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89,

3.ª planta.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los arts.

780 de la citada Ley Procesal.

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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