Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Colector Sur, en el citado término municipal.

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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2001, aprobó el proyecto denominado «Colector Sur¯, elaborado por Aguas de Jerez, Empresa Municipal S.A, como entidad beneficiaria de la expropiación, aprobándose la relación de bienes y derechos afectados y acordando someter la misma a información pública, al tiempo que se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los citados bienes.

La declaración de utilidad pública e interés social se entiende implícita, al tratarse de un proyecto de obra de infraestructura hidráulica incluido en el Plan Especial de Saneamiento de Jerez de la Frontera, aprobado por acuerdo plenario de 2 de diciembre de 1986, en cumplimiento del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la entonces Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el día 23 de julio de

1985.

La urgencia solicitada se fundamenta en la necesidad de realizar las obras consistentes en la recogida, para su posterior tratamiento, de las aguas fecales procedentes de la zona Sur de Jerez, pues mientras éstas no se ejecuten, las aguas residuales de las edificaciones se seguirán vertiendo a las diversas fosas sépticas que tenga cada vivienda, pero con la solución adoptada se implanta un saneamiento y se mejoran los existentes, además de tener la disponibilidad de un sistema general con capacidad para las previsiones futuras.

Dada la ubicación de los vertidos se crean dos tipos de efectos: Efectos directos sobre la salud de las personas, por la cercanía con zonas habitadas y efectos sobre la salud pública, al discurrir los cauces receptores de dichos vertidos o el subsuelo por zonas de labor, lo que podría incidir en los productos agrícolas cultivados, siendo múltiples las enfermedades que se pueden producir por el uso de las aguas residuales incontroladas.

Por otra parte, la ejecución de las obras se integra dentro del Plan de Inversiones de Fondos de Cohesión, impulsado por la Unión Europea, en el cual tiene especial importancia el cumplimiento de los plazos, tanto de redacción del proyecto y de disponibilidad de los terrenos, como de ejecución de las obras en plazo y presupuesto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo

52 de su Ley, han sido identificados los bienes afectados por la expropiación, mediante la aprobación del mencionado proyecto, así como realizada la información pública, a través de la inserción del oportuno edicto en los Boletines Oficiales correspondientes y en el Diario de Jerez.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2002,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de

expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, de los bienes afectados por la ejecución del proyecto denominado «Colector Sur¯ y cuya descripción es la siguiente:

Finca número 1. Terreno sito en el Pago de Lazo o Solete Alto de Jerez de la Frontera.

Superficie: 182.217 m¯

Linderos: Norte, con la Hijuela de Pino Solete Alto; Sur, canal de riego que separa esta finca con la designada con la letra A; Este, con la Hijuela de la Corta, y Oeste, con la finca designada con la letra A.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Jerez de la Frontera, al tomo 1404, folio 101, finca núm.

12.804 inscripción 1.ª a favor de Complejo Agrícola, S.A. Cargas: La finca se encuentra libre de cargas.

Afectación: Expropiación total de cinco pozos sobre el colector que suponen 40 m¯, y constitución de servidumbre de 3.180 m¯ sobre la franja de terreno de 530 ml y 6 m de ancho. Ocupación temporal de 5.300 m¯

Finca número 2. Terreno sito en el Pago de Lazo o Solete Alto de Jerez de la Frontera.

Superficie: 368.003 m¯

Linderos: Norte, con el canal de riego que la separa de la finca designada con la letra B con el camino de la Granja o Hijuela de Pino Solete y con el Canal de Riego que la separa de la finca designada con la I C; Sur, con el camino de los Hornos, hoy Carretera Provincial CA-201; Este, con la finca designada con la letra C y en una pequeña porción con la Hijuela de la Corta; y Oeste, con baldíos y terrenos de don José Monge y con la finca designada con la letra B.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Jerez de la Frontera, al tomo 1404, folio 95, finca núm. 12.802 inscripción 1.ª a favor del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Cargas: La finca se encuentra libre de cargas.

Afectación: Constitución de servidumbre de 210 m¯ sobre una franja de terreno de 35 ml y 6 m de ancho. Ocupación temporal de 350 m¯

Finca número 3. Suerte de tierra llamada Rancho Río Viejo. Superficie: 78,7248 ha.

Linderos: Sur, con Olivar que fue del Duque de San Lorenzo, hoy de don Manuel García Piñero; Este, suerte de tierra que perteneció a dicho Duque, y otra que fue del Sr. Domínguez Rodríguez y Río Guadalete; Norte con tierras de don Fernando Moreno y Oeste, con pedazo de la madre vieja del Río y el camino de Anáferas.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Jerez de la Frontera, al tomo 1296, folio 189, finca núm. 7.524 inscripción 1.ª a favor de Río Viejo, S.A.

Cargas: La finca se encuentra libre de cargas.

Afectación: Expropiación total cinco pozos sobre el colector que suponen 20 m¯. Constitución de servidumbre de 1.770 m¯ sobre una franja de terreno de 295 ml y 6 m de ancho. Ocupación temporal de 2.950 m¯

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2002.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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