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Don José Agüera Murillo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba,
HAGO SABER
Que por Resolución de Alcaldía núm. 1255/02, de 14 de noviembre, se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Oficial Sepulturero, incluida en la Oferta de Empleo Público de
1998, y cuyo detalle es el siguiente:
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria y sistema selectivo elegido.
Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Oficial Sepulturero vacante en la vigente plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de La Algaba, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998.
La indicada plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo D, dotada con las retribuciones económicas que correspondan según legislación vigente.
Segunda. Legislación aplicable.
El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y en lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en la Ley
30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.
Tercera. Condición de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Tener la condición de funcionario en propiedad del Ayuntamiento de La Algaba, con la categoría de Operario, habiendo permanecido dos años de servicio efectivo en dicha categoría.
b) Tener la correspondiente titulación académica, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Los aspirantes presentarán instancia en el Registro General, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba, junto con el justificante de ingreso de los derechos de examen y fotocopia del DNI o conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo de las presentes bases.
4.4. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.
4.5. Se establecen unos derechos de examen de 18,03 euros, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos
directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento en la Caja de Ahorros El Monte, oficina de La Algaba.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición del Tribunal.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla.
5.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales hubiese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un Técnico de la Corporación designado por el Alcalde- Presidente.
- Un representante de la Junta o Delegado de Personal.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
6.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección actuando por tanto con voz pero sin voto.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.6. Cualquier interesado podrá promover recusación en
cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
6.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
7.1. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará, al menos, con quince días de
antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.3. Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de intervención.
7.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias que se produzcan.
7.5. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los aspirantes.
7.6. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con la correspondiente propuesta de nombramiento.
7.7. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.8. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
7.9. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
7.10. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7.11. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Octava. Proceso selectivo.
8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
A) Primera fase: Concurso.
Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase del concurso que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal valorará los méritos alegados, documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo al Baremo de Méritos contenido en el Anexo de las presentes bases.
En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de
oposición.
B) Segunda fase: Oposición.
Constará de dos ejercicios: De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con respuestas
alternativas, propuesto por el Tribunal relativo a las materias contenidas en el programa que figura en el Anexo de las presentes bases.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la prueba o pruebas prácticas, a propuesta del Tribunal, sobre las
funciones de la plaza a que se opta y en relación al temario de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 365/95, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
8.2. Los ejercicios de la fase de oposición serán
eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcance un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
8.3. Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de la fase de
oposición.
Novena. Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
9.2. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento del correspondiente nombramiento, sin que en ningún caso pueda proponer para su nombramiento, un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobado, el aspirante que figure en la misma deberá presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera.
10.2. Una vez presentada la documentación, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento practicada en su día por el Tribunal. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Decimoprimera. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y formas
establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Baremo para fase de concurso
1. Cursos y Seminarios.
Por la participación en Cursos y seminarios, impartidos por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,00 punto, en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 puntos.
2. Prestación de servicios en Administraciones Públicas. Se valorará hasta un máximo de 1,00 punto, en la forma
siguiente:
- Por cada año de servicio en la Administración Local: 0,25 puntos.
- Por cada año de servicio en otras Administraciones Públicas:
0,10 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
3. Experiencia.
Por cada año de servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos de iguales o similares características al que se convoca: 0,75 puntos, hasta un máximo de 3,00 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses, en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación
adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la Convocatoria.
- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención.
- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas: Certificación expedida por el funcionario competente.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la
puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes que hubiesen superado la fase previa de oposición.
Fase de oposición
PROGRAMA MATERIAS
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Tema 2. La Corona. Los Poderes del Estado.
Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. El Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización
provincial. Competencias.
Tema 7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.
Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.
Tema 9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 10. Intervención Administrativa en la actividad privada. Especial referencia a la concesión de licencias.
Tema 11. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 13. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 14. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 15. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
Tema 16. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 17. El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que se tramite el expediente correspondiente a la mayor brevedad posible.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Algaba, 16 de noviembre de 2002.- El Alcalde, José Ag?era Murillo.
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