Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESIA

EDICTO de 28 de noviembre de 2002, sobre rectificación de bases.

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EDICTO

Habiéndose detectado diversos errores en las bases que han de regir la provisión de una plaza de Policía Local, plaza incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2002, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de abril de

2002, por el presente se corrigen dichos errores, haciéndose constar que:

- En la base primera 1.2 donde dice: «La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública¯; debe decir: «La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales¯.

- En la base tercera 3.1.c) se añade la frase: «Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía¯.

- En la base sexta, 6.1, donde dice: «Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

El Concejal responsable del Area de Seguridad Ciudadana. Tres miembros de la Corporación designados por el Sr. Alcalde- Presidente.

Un miembro del Cuerpo de Policía Local de Huétor-Tájar...¯

Debe decir: «Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de personal o Delegados de personal de la Corporación.

Tres miembros de la Corporación designados por el Sr. Alcalde- Presidente.

Un miembro del Cuerpo de Policía Local de Huétor-Tájar...¯

- En la base octava 8.1, se añade un último párrafo que dice: «Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancias que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos¯.

- En la base octava 8.2, donde dice: «Examen médico. Con sujeción a un cuadro exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo I¯; debe decir: «Examen médico. Con sujeción a un cuadro

exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000, ya citada, que figura en el Anexo I¯.

- Se sustituye la base octava, primera fase, 8.3, por la siguiente: «Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

- En la base octava, segunda fase, se añade el siguiente párrafo: «Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de oposición o concurso-oposición¯.

- En el Anexo I, Exclusiones definitivas, se elimina la Queratotomía radial como causa de exclusión definitiva.

- En el Anexo II, los temas 3, 7, 10 y 17 quedan redactados como sigue:

3.º Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

Villanueva Mesía, 28 de noviembre de 2002.- El Alcalde, José Entrena Avila.

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