Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 17/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de ayudas públicas para tratamientos de recuperación médico- funcional para el ejercicio presupuestario de 2002.

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La Orden de 28 de mayo de 2002 (BOJA núm. 66, de 6 de junio) convocó y reguló el procedimiento de concesión de ayudas públicas de recuperación médico-funcional.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA núm., de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden de 28 de mayo de 2002,

RESUELVO

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Orden de 28 de mayo de

2002.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.17.00.01.00.48101.41D por importe 222.195,47 euros.

Tercero. La concesión de las ayudas estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 28 de mayo de

2002 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono de la subvención se abonará de una sola vez por su importe total, sin justificación previa, por ser este tipo de ayudas una de las previstas en el artículo 18.9.a) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Previamente al cobro de las subvenciones, el beneficiario habrá de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, en la que se manifieste que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I, Título II, de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Quinto. La justificación del destino de las subvenciones se efectuará en el plazo de tres meses, contados a partir de la materialización del pago; el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

La justificación se llevará a cabo mediante la relación numerada y originales o copias compulsadas de las facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

Sexto. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 28 de mayo, los beneficiarios de las subvenciones deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, que den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la

resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los supuestos y de

conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden de 28 de mayo 2002.

Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 21 de noviembre de 2002.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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