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Vistas las solicitudes presentadas en su día, relativas a los anticipos reintegrables del presente ejercicio presupuestario, que quedaron sin atender, por falta de presupuesto disponible, tienen lugar los siguientes
H E C H O S
Primero. Que, mediante Resolución de 27 de agosto de 2002 (BOJA núm. 109, de 17 de septiembre), se hicieron públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos, relativos a la concesión de los citados anticipos.
Segundo. Que con el presupuesto disponible en ese momento no pudieron atenderse todas las solicitudes presentadas que reunían los pertinentes requisitos, advirtiéndose en aquella Resolución que, si a lo largo del presente ejercicio quedara remanente en el Capítulo VIII del presupuesto, una vez cubiertas las ayudas de préstamos, se publicaría un listado complementario de beneficiarios de anticipos, relativo a las solicitudes que habían quedado excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Tercero. Que una vez ultimada la resolución de las ayudas que se gestionan con cargo al referido Capítulo VIII, se comprueba la existencia de un remanente de crédito, que permite dar satisfacción a todas las solicitudes de anticipos reintegrables que quedaron pendientes de su concesión por el motivo expuesto.
A tales hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada parcialmente por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), 20 de noviembre de 2000 (BOJA de 23 de diciembre) y 18 de febrero de 2002 (BOJA de 26 de marzo), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la que se fija la competencia para conocer y resolver en este asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, la cual ha sido delegada en esta Dirección General, mediante Resolución de 10 de diciembre de
1996 (BOJA del día 28).
II. Artículos 8 y 11 y siguientes de la misma Orden, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre los distintos grupos y categorías profesionales del personal al servicio de esta Administración, que tengan derecho al referido anticipo.
En base a los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
R E S U E L V E
Publicar un listado complementario del personal de esta Administración, beneficiario de los anticipos reintegrables del ejercicio 2002, quedando a tales efectos expuesto en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya
circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 2 de diciembre de 2002.- El Director General, José Taobada Castiñeiras.
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