Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se publican actos administrativos relativos a procedimientos de Resolución denegatoria de subvención de ayuda de desplazamiento, alojamiento y manutención de Formación Profesional Ocupacional.

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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos al alumno que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cartaya según documentación acreditativa que obra en el expediente. Así mismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.

Resolución de subvención de ayuda de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Expte. F.P.0. núm. HU-499/99.

De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de don Francisco Sánchez del Moral, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de

3 de septiembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con cargo al ejercicio de 1999, y al amparo del Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención en fecha 5.9.99 a favor de la Entidad IUS Centro de Estudios, con número de expediente 21-079/99-J, para la impartición de 3 cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.

2.º Don Francisco Sánchez del Moral, tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumno en el curso Vigilante Jurado núm. 21-3 impartido por la citada Entidad en la localidad de Huelva, dirigido a 15 alumnos desempleados.

3.º Dicho alumno presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de desplazamiento por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo

10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por el cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece que corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, haciéndose extensiva dicha reestructuración a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.

Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado artículo 10.2 de la Orden de 17 de marzo, podrán tener derecho a una ayuda de desplazamiento aquellos alumnos que hayan de desplazarse de un municipio a otro para asistir a un curso. Según lo establecido en el art. 10.5 de la citada Orden, deberá presentar el certificado de empadronamiento o residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último.

Tercero. En este caso la solicitante tiene el domicilio que se considera válido a efectos legales en estas ayudas, en el mismo municipio que donde realizó el curso (Avda. Grupo Vicente Mortes, 11 p. 2, de Huelva) por tanto contraviene lo dispuesto en el artículo citado, siendo pues denegada por no haber desplazamiento que se pueda acoger a esta ayuda por estar domiciliado en el mismo municipio del curso.

Cuarto. En el caso de la manutención y según el artículo

10.3, para poder percibirlas las clases tienen que ser de mañana, en horario de 9 h a 14 h.

Quinto. En el caso de la petición de ayuda por alojamiento, es necesario, según el art. 10.4 de la Orden, que se desplace mas de 100 km para asistir al curso, pero en este caso la distancia es de 50 km.

Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESUELVE

Primero. Denegar la solicitud formulada por don Francisco Sánchez del Moral de ayuda en concepto desplazamiento de alojamiento y manutención por la asistencia como alumno del curso de Vigilante Jurado núm. 21-03 impartido por la Entidad IUS Centro de Estudios, núm. de expediente 21-079/99-J, por residir en el mismo término municipal de impartición del curso, como queda recogida en la tarjeta de demanda de empleo y no reunir, por tanto, el requisito establecido.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de

notificación de esta Resolución, de conformidad con lo

establecido en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la misma, será firme a todos los efectos.

Huelva, 28 de octubre de 2002.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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