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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Senda de las Marismas¯, en el término municipal de Moguer (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Senda de las Marismas¯, en el término municipal de Moguer (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de
1975.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de julio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 148, de fecha 28 de junio de 2000.
En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de doña Victoria Varillas Hernández-Pinzón, en representación de doña María Teresa Hernández, don José Antonio Gómez Garrido, don Fernando Tello Morales, don Manuel Bermúdez Gómez, don Manuel González Ferrer y don Montemayor Mora Faro, don Antonio Batista Garrido y don Manuel Domínguez Ortega.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.
67, de 22 de marzo de 2001.
Quinto. A la dicha proposición de deslinde, no se han presentado alegaciones.
Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Senda de las Marismas¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha
31 de octubre de 1975, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de apeo relativas a la disconformidad con la existencia de la vía pecuaria, sostener que la clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente. Por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
En otro orden de cosas, respecto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, manifestar que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así consta en el expediente informe técnico en el que se motiva por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria, correspondiendo a quien alega la improcedencia o falta de adecuación de deslinde realizado la carga de la prueba, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1999: «...lo que pone de relieve la adecuación del deslinde efectuado con situaciones coincidentes y existentes con anterioridad, incumbiendo a la parte actora probar -lo que no se ha producido- la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado y que es objeto de
impugnación jurisdiccional, sin que sea asumible la presunción legal que a la Comunidad recurrente le otorga el art. 38 de la Ley Hipotecaria, como fundamento de la nulidad o anulabilidad del deslinde efectuado en razón a que tal presunción tiene naturaleza iuris tantum y como tal susceptible de prueba en contrario, ello con independencia, además, que cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos corresponde probar, y no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso el derecho que sobre los mismos reclame, por lo que en el caso aquí enjuiciado, a la Comunidad recurrente le ha incumbido acreditar el dominio de los terrenos que se reputan en el deslinde objeto de invasión de la vía pecuaria, lo que no ha acontecido, aportando un principio de prueba suficiente para acreditar que el deslinde realizado no se corresponde con el discurrir de la vía pecuaria que lo motiva, sin que a los efectos pretendidos baste con ampararse en la presunción que la inscripción registral goza, la cual por las razones expuestas carece de fuerza relevante a los efectos invalidantes del acto del deslinde cuestionado¯.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 5 de julio de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha
27 de diciembre 2001,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Senda de las Marismas¯, en el término municipal de Moguer (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: La vía pecuaria «Vereda de la Senda de las Marismas¯ en su totalidad, sita en el término Municipal de Moguer, posee una longitud de 13.411,65 m y una anchura de
20,89 m, lo que supone una superficie de 280.169,37 m¯. Los lindes de dicha vía pecuaria son:
Norte. Limita de forma consecutiva con las propiedades de: Don Rafael Corona Tresgallo, don Manuel Varilla Pérez, don J. Antonio Gómez Garrido, don Fernando Tello Morales, don Manuel M. Garrido Parrales, don Miguel Parrales Hernández, don Manuel M. Garrido Parrales, don Manuel Bermúdez Gómez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Manuel Bermúdez Gómez, don Antonio García Batista, doña Angela Azcárate Pérez, don Estanislao Gómez Moreno, doña Eleuteria Domínguez Domínguez, don Manuel Blandón Domínguez, don José Domínguez Domínguez, don Manuel Rodríguez Gómez, don José Rodríguez Gómez, don Antonio Orihuela Mora, don Diego Gallinato Rodríguez, don Manuel Domínguez Gómez, doña Angela Azcárate Pérez, don José Manuel Moreno Díaz, don Manuel Márquez Marín, don Miguel Rengel Picón, propietario desconocido, don Jose Antonio Moreno Parrales, don Manuel Venegas Pérez, don Ricardo Pérez Ventana Rasco,
propietario desconocido, don José López Liáñez, doña Carmen Gómez Batista, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica, don Manuel Blandón Blandón, doña Carmen Barrios Reyes, don José González Zafra, doña María Garrido Soriano, doña Ana María López Díaz, don José Parrales Domínguez, don Francisco Márquez Ollero, doña Concepción Hinestrosa Vélez, don Manuel Rodríguez Gómez, don José
Rodríguez Gómez, don Rafael Domínguez Márquez, don José Rodríguez Gómez, doña Isiddora Domínguez Gómez, doña Rosario Morales Barrera, don Félix Fernández Hernández, Isidro Griñolo González, don María Félix Fernández Borrero, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ibersilva SA, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Compañía Sevillana de Electricidad, don Manuel Domínguez Ortega, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Compañía Sevillana de Electricidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Parque, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Compañía Sevillana de Electricidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica, María Luisa S.A., Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Compañía Sevillana de Electricidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Compañía Sevillana de
Electricidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Oeste. Limita con el término municipal de Palos de la Frontera.
Este. Limita con el término municipal de Lucena y con las propiedades de don Rafael Coronas Gallo.
Sur. La relación de colindantes a la vía pecuaria en esta linde nombrados de forma consecutiva son: Don Manuel Hernández Pinzón Garrido, don J. Antonio Moreno Domínguez, don Manuel Capelo Domínguez, don J. Antonio Gallinato Morales, doña Rocío Cruz Rodríguez, don Manuel Robles Conde, don Diego Gallinato Rodríguez, don Manuel Morales Moreno, don Dolo Gómez Moreno Robles, don Diego Gallinato Rodríguez, don Miguel Toscano Rodríguez, doña María Teresa Pulgar Rodríguez, don Miguel Toscano Rodríguez, doña Natividad Oliva Gil Alfaro, don Estanislao Gómez Moreno, don Manuel Mora Fernández, doña Antonia Alosa Arenas, doña Josefa Alosa Hernádez, don Francisco Alafaro Díaz, don José Flores Gómez, don Manuel Blandón Domínguez, don José Flores Gómez, don Manuel Hr. Márquez Gómez, don José Franco Parrales, don Bernardo Moreno Domínguez, don Miguel Domínguez Díaz, don Manuel Hernández Gómez, don Ricardo Pérez Ventana Rasco, don Manuel Moreno Díaz, don Ricardo Pérez Ventana Rasco, don Manuel Cruz Conde, don José Grinol, doña Carmen Fernández Delgado, doña Josefa Hernádez Díaz, doña María José Gálvez Moreno, doña María Jesús Morales Moreno, don José López Liáñez, don Manuel Cedillo González, doña María Jesús Morales Moreno, don José López Liáñez, don Manuel Cedillo González, don Juan Vargas García, doña Ana Morales Díaz, don Antonio Márquez Batista, doña Concepción Conde Reyes, don Manuel Liánez Márquez, Ibersilva, S.A., José Antonio Fernández Borrero, don José Antonio Fernández Borrero, don Alberto Pérez Ventana Azcárate, don Manuel Fernández Hernández, don Antonio Cordero Marqués, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, don Antonio Beas Garrido, don Ricardo Moreno Domínguez, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, don Antonio Millán Rodríguez, don Antonio Orta Garrido, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, don Antonio Liáñez Márquez, don Antonio Orta Garrido, don Manuel Domínguez Ortega, don Antonio López Granado, don Manuel Domínguez Ortega, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, don José Manuel Garrido Hernández, doña Celia Pérez Ventana Márquez, don José Manuel García Garrido, doña Celia Pérez Ventana, don Francisco Borges Gallardo, doña Celia Pérez Ventana Márquez, don Antonio Gale Pérez, don Enrique Hernández Reyes, don Manuel Zafra Garrido, don Antonio Rengel Rodríguez, don Antonio Rengel Rodríguez, don Joaquín Castilla Orta, don Antonio Millán Rodríguez, don Fernando Olivares Vázquez, don Angel Pablo Sánchez Molano, don Rafael Márquez Moreno, doña Celia Pérez Ventana Márquez, doña Celia Pérez Ventana Márquez, don Angel Mora Fernández, doña Carmen Méndez Cruz, doña Angeles Méndez Cruz, doña Concepción Méndez Tello, don José Zafra Garrido, don José Zafra Garrido, don José Zafra Garrido, don Ricardo Pérez Ventana Rasco, don José Zafra Garrido, doña Macedonia Díaz Alfaro, don Manuel Hernández Domínguez, don Miguel Domínguez Alfaro, don Miguel Domínguez Alfaro, María Luisa, S.A., María Luisa, S.A., María Luisa, S.A., don José Antonio Domínguez Gómez, don Rafael González Domínguez, don José González Zafra, don Manuel Fernández Gil, don Manuel Zafra López, don Antonio Mora Moreno, doña Carmen Márquez Garrocho, don Manuel Zafra López, Compañía Sevilla de Electricidad, don José González Prieto, don Francisco Garrocho Moreno, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, don Manuel Domínguez Olivares, don Francisco González Rodríguez, don Antonio González Rodríguez, don Antonio González Rodríguez, doña Dolores Pérez González, don Francisco Reyes Gómez, don Juan Pérez González, don Antonio Morales Millán, don José López Infante, don José López Infante, Ministerio de Obras Públicas, doña Rocío Cruz Rodríguez, don Pedro Domínguez Prieto, don Francisco González Cerezo, don Manuel Infantes Infantes, don Pedro Domínguez Prieto, doña Manuela Domínguez Prieto,
propietario desconocido.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
proposición de deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de noviembre de
2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO
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