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En autos de Interdicto de Adquirir núm. 57/2001 que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia núm. Uno a instancia de Entidad Kuatro D&D, S.L., contra la entidad Muebles Noloan, S.L., se ha dictado la sentencia cuya parte expositiva y fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Lucena a quince de abril del 2002.- Don Rafael Díaz de la Coba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, en nombre de Su Majestad el Rey y por el poder que le tiene conferido la Constitución y el Pueblo Español ha visto los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 57/01, habiendo recaído esta resolución en base a las presentes: Atencedentes de Hechos... Fundamentos de Derecho... Fallo... Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz de Castrovieno Aragón en nombre y representación de la Entidad «Kuatro D&D, S.L.¯ contra la Entidad «Muebles Noloan, S.L.¯ y en consencuencia declaro resuelto por imcumplimiento de la demandada el contrato de compraventa existente entre las partes, condenando a dicha demandada a esta y pasar por dichas resoluciones, a retirar del establecimiento del actor las mercancías remitidas en su día, con simultánea devolución del precio percibido (12.759,25 euros) más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde el día de la interposición de la demanda (5 de enero del 2001).-Todo ello con expresa condena a la entidad demandada de las costas devengadas en este procedimiento.-Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se preparará en cinco días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado, y que será resuelto por la Audiencia Provincial.-Así por esta mi sentencia los pronuncio, mando y firmo¯. Rubricado Rafael Díaz de la Coba.
Y para que conste y sirva de notificación de dicha sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 497.2 de la L.E.C. Expido y firmo ei presente en Lucena, a doce de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.
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