Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 290/2001, de 26 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) a la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Olivares en la provincia de Sevilla, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta en la Memoria que consta en el expediente, donde los colores azul y oro son elegidos por ser los que tradicionalmente se vienen usando como emblema de la localidad. Las áreas cromáticas aparecen dispuestas de manera peculiar para diferenciarla de otras enseñas que usan similar colorido y la disposición de los campos divididos en aspa se identifica históricamente con el blasón usado por don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares, como se aprecia en el que preside el arco toral de la Colegiata de Nuestra Señora de las Nieves por lo que debe resultar familiar a los ciudadanos. Las cuatro ramas de olivo recuerdan la toponimia propia de Olivares y sus colores -verde oscuro oliváceo y gris plata argénteo- evocan la bandera de Al-Andalus desde la dominación de los Omeya y el envés de la hoja de olivo, respectivamente.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2001, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48, de 26 de abril de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: En forma cuadrilonga, proporción 3:2, repartida a cuarta en aspa, con los campos contrapuestos. El entado al asta y el entado al batiente de color amarillo jalde. El entado en alto y el entado en bajo, azul prusia. La línea de encuentro de los campos, resaltada por cuatro ramas de olivo a su tamaño natural, que partiendo de los ángulos de la bandera, convergen sin tocarse en el cuadrivio. Las hojas de estas ramas serían verde oliváceo las sobrepuestas sobre campo jalde y gris perla o argénteo las cargadas sobre campo prusia.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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