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La Resolución de 18 de octubre de 1995 (BOJA núm. 136, de
26 de octubre) estableció un pliego tipo de explotación para la concertación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas que no implique alto riesgo.
La experiencia de los últimos años y las modificaciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas hacen necesario aprobar y publicar nuevos pliegos tipo para la contratación de este servicio.
Por lo anterior, y en uso de las facultades que corresponden a esta Dirección Gerencia,
R E S U E L V O
Aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figuran a continuación para la concertación, por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación, del servicio de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas que no implique alto riesgo.
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCIERTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DE MENOS DE 12 SEMANAS QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. DISPOSICIONES GENERALES
REGIMEN GENERAL
1. Régimen jurídico del contrato.
1.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en adelante LCAP); por el Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante RGCE), en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley; por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones de desarrollo; por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación.
1.2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto
44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.3. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos Anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.5. El empresario quedará obligado, respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud vínculo alguno respecto del mencionado personal.
2. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.
3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.
3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta.
3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del
contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
jurisdicción.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
4. Objeto del contrato.
4.1. El presente contrato tiene por objeto la gestión
indirecta mediante concierto del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) de menos de 12 semanas de gestación y que no implique alto riesgo a
beneficiarias de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, y en las condiciones previstas en el presente Pliego, en el PPT y en sus Anexos.
A los efectos de este contrato cada servicio comprende la asistencia individualizada a cada mujer según el protocolo que se define en la cláusula 1 del PPT.
Consulta de Tocoginecología.
Estudio y valoración por el facultativo que corresponda, a efectos de dictaminar la pertinencia de la interrupción de acuerdo con los supuestos primero y tercero establecidos por la Ley.
Consulta de especialista cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.
Determinaciones analíticas: Grupo sanguíneo y Rh; hemograma y estudio de coagulación y cualquier otra que esté indicada o se estime necesaria para proceder a la intervención.
Técnica de IVE (quirúrgica o médico-farmacológica) adecuada a cada situación, con la medicación indicada según las
características de cada caso e incluyendo la gammaglobulina anti-Rh si procede.
Pruebas ecográficas antes y después de la IVE.
Recuperación post-intervención en sala acondicionada a estos efectos, durante el tiempo preciso, con los controles
necesarios.
Seguimiento tras la intervención de posibles incidencias, con al menos una revisión ginecológica a los quince días de la IVE, o hasta que se verifique que la expulsión ha sido
completa, en caso de interrupción por técnica médico-
farmacológica.
El Centro concertado estará obligado a elaborar el dictamen previo a la intervención a que se refiere el Real Decreto
2409/1986, salvo que la mujer lo aporte. Asimismo, elaborará un "informe de alta", de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.5 de este PPT que será entregado a las mujeres que hayan sido atendidas en el momento en que se produzca el alta del centro.
2. Ambito de actuación.
2.1. La entidad se compromete a atender a las usuarias que fueran remitidas por el personal autorizado del Servicio Andaluz de Salud en la forma y a través del procedimiento establecido en este PPT.
2.2. El ámbito geográfico de actuación es .............. , salvo que excepcionalmente y a juicio del Servicio Andaluz de Salud concurrieran circunstancias que justificaran su
variación, en cuyo caso se comunicaría a las entidades
afectadas.
2.3. Los centros deberán estar ubicados en la provincia de ................, (preferentemente en la/s localidad/es de ..................).
3. Requisitos generales del centro.
3.1. El centro debe aportar una memoria descriptiva de
carácter funcional de las instalaciones que oferta, así como una copia compulsada de los planos de las mismas, que deberá incorporar en el sobre correspondiente a su oferta técnica.
3.2. Instalaciones.
Accesos. El acceso al centro concertado será directo desde la calle y no existirán obstáculos arquitectónicos o viarios que imposibiliten la transferencia de pacientes desde o hacia un vehículo ambulancia.
Se garantizará la accesibilidad a todas las zonas que
constituyen el servicio, teniendo en cuenta que la misma pueda hacerse a pie, en silla de ruedas, camillas u otro medio que sustituya la función deambulatoria.
Locales. El centro deberá contar con espacios suficientemente amplios que garanticen la confidencialidad, confortabilidad y la seguridad de la mujer, diferenciando, al menos, las
siguientes zonas:
Areas de recepción y espera.
Despacho médico.
Vestuario y aseo de usuarias.
Sala de exploración.
Quirófano.
Sala de reanimación postquirúrgica.
Las instalaciones contarán, además, con grupo electrógeno.
3.3. Dotación de recursos humanos.
El centro deberá contar para la prestación objeto de este contrato, al menos, con un médico especialista en Obstetricia y Ginecología, un Diplomado en Enfermería o ATS, un Trabajador Social y personal auxiliar.
3.4. Equipamiento.
El centro deberá contar con equipo de monitorización cardiaca, electrocardiógrafo, ecógrafo, equipo de intubación,
respirador, desfibrilador y material para reanimación
cardiopulmonar, suministro de gases medicinales, servicio de análisis clínicos básicos y depósito de hemoderivados.
El centro deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de un laboratorio de análisis clínicos para la práctica de las pruebas necesarias para los dictámenes previos a la IVE.
3.5. Gestión de residuos sanitarios.
La empresa deberá contar, y aportar copia de él, con un contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de los residuos sanitarios peligrosos.
4. Procedimiento de acceso al servicio.
4.1. El servicio será realizado a requerimiento previo y escrito en el impreso de IVE modelo 068/92 por la Dirección de los Distritos de Atención Primaria y Hospitales, y otras Unidades que pueda autorizar el órgano de contratación.
4.2. El centro concertado no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación o plantee dudas sobre la identidad de la mujer, en cuyo caso será remitida al centro del Servicio Andaluz de Salud que la remitió.
4.3. Si el centro mantuviera a su vez contrato con el Servicio Andaluz de Salud para el servicio de IVE superior a doce semanas de gestación o que implique alto riesgo, y, como consecuencia del estudio previo a la intervención, se tratara de un caso que reuniera dichas características, remitirá a la mujer al Centro del Servicio Andaluz de Salud que la envió e informará inmediatamente a éste de estas circunstancias.
4.4. En caso de que una paciente haya sido trasladada al centro hospitalario de referencia, el centro concertado lo comunicará inmediatamente al centro del Servicio Andaluz de Salud que remitió a la mujer.
4.5. Informe de alta.
Finalizada la asistencia, el centro entregará a la mujer el informe de alta con los datos que se relacionan a
continuación, y cumplimentará el apartado reservado en el impreso modelo 068/92.
El Informe de alta deberá contener, al menos, los siguientes datos:
Identificación del centro concertado.
Identificación de la mujer (con las iniciales de su nombre y dos apellidos).
Fecha de nacimiento.
Localidad de residencia.
Fecha de ingreso.
Diagnóstico principal.
Otros diagnósticos.
Procedimiento quirúrgico/farmacológico empleado.
Otros procedimientos diagnósticos (específicamente señalar fechas y hallazgos de las ecografías realizadas antes y después de la intervención).
Fecha de la intervención quirúrgica/procedimiento
farmacológico empleado.
Fecha de alta.
Circunstancia del alta.
5. Facturación de los servicios prestados.
5.1. La facturación de los servicios prestados se realizará por períodos mensuales. Se presentará en la Unidad
administrativa que el órgano de contratación establezca en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.
5.2. La factura la constituyen el conjunto de documentos siguiente:
a) La factura propiamente dicha en la que aparezca (además de los otros datos necesarios), resumen con número de casos, tarifa e importe total (en euros).
b) Una relación (original y copia) en la que figuren los siguientes datos:
Empresa: Nombre de la empresa concertada.
CIF: Código de Identificación Fiscal de la empresa.
Código del contrato: Código del SAS del contrato asociado al servicio.
Fecha de contrato: Fecha del contrato o, en su caso, de la última prórroga.
Período de facturación: Mes y año de los que se factura el servicio.
Organo contratante: El que actúa como órgano de contratación.
Servicio: IVE inferior a 12 semanas que no implique alto riesgo.
Paciente: Iniciales del nombre y apellidos de la mujer.
Afiliado: Núm. de afiliación a la Seguridad Social de la mujer.
Edad gestacional: Semanas de gestación.
Fecha de intervención: Fecha de realización de la intervención quirúrgica (o, en caso de IVE farmacológica, de la expulsión).
Importe: Importe del servicio (en euros).
Resumen en el que aparezcan número de casos (diferenciando quirúrgicos de farmacológicos), tarifa e importe total (en euros).
c) Los ejemplares destinados a la "dependencia a facturar" de los impresos modelo 068/92 correspondientes.
d) Fotocopia de los informes de alta correspondientes.
5.3. Una vez comprobada la adecuación de todos los documentos citados se iniciará la tramitación del pago del importe. Se informará al centro concertado de las incidencias que puedan detectarse en los documentos de la factura y, en su caso, le será devuelta ésta que corrija los defectos.
5.4. Sólo se abonarán las intervenciones efectuadas a mujeres cuya indicación de estudio, valoración y práctica de IVE haya sido efectuada por facultativos del Servicio Andaluz de Salud conforme al procedimiento establecido.
Conocido y aceptado en su totalidad.
Por la AdministraciónPor la Empresa 4.2. El ámbito geográfico del contrato es (.....). La
ubicación de los centros se define en la cláusula 2.3 del PPT.
5. Plazo de ejecución.
5.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.
5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de cinco años.
5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la
formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.
PRESUPUESTO Y TARIFAS
6. Presupuesto.6.1. El presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es ........... euros.
6.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria
6.3. En el supuesto de que el expediente se tramite
anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
7. Tarifa.
7.1. La tarifa máxima por cada servicio objeto de la
contratación es de 252,43 euros.
7.2. Los licitadores deberán expresar la tarifa que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar la máxima fijada en la cláusula anterior.
7.3. Esta tarifa incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.
8. Revisión de tarifas.
En caso de prórroga, la tarifa del segundo año del contrato se actualizará según la evolución del IPC de los doce meses anteriores, con un incremento máximo del 4%. El mismo sistema de revisión se aplicará exclusivamente en caso de que el contrato volviera a ser prorrogado por segunda vez, y no en eventuales prórrogas sucesivas.
II. LICITACION Y ADJUDICACION
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9. Personas naturales y jurídicas.
Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. 20 de la LCAP.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10. Uniones de empresarios.
El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
LICITACION
11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la
documentación.
11.1. Para participar en la licitación las empresas deberán presentar en mano, en el plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de ... sito en ..., tres sobres cerrados identificados con los textos "Documentación personal" (sobre
1), "Documentación técnica" (sobre 2) y "Documentación
económica" (sobre 3), con el contenido que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos:
Contratación a la que se concurre.
Denominación y dirección de la empresa ofertante.
Nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.
11.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el art. 100 del RGCE. En este caso el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. En ningún caso serán admitidas las proposiciones que se reciban con posterioridad a los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.
12. Documentación personal (sobre 1).
Los documentos habrán de ser originales o copias legalizadas notarialmente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser en todo caso originales, y los documentos que acrediten hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el bastanteo del poder previsto en la cláusula 12.2, que podrán ser sustituidos por copias
auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el
documento original.
Documentación que debe incluirse en este sobre:
12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:
Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.
Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la
escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los
empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente al órgano de contratación.
12.2. Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Deberán contener diligencia de bastanteo suscrita por letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
12.3. Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.
12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de este Pliego) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Podrá otorgarse, asimismo, ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
La justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes se exigirá antes de la adjudicación a los propuestos como adjudicatarios, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de cinco días
hábiles. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse incluyendo en este sobre la documentación que se establece en la cláusula 18.4 de este Pliego.
12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de (...) euros,
correspondiente al 1% del presupuesto de licitación.
Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las
entidades que tengan reconocida esta excepción por las Leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del 25% del establecido en el párrafo anterior.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las
empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.
12.6. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las
Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones
reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud bastanteando el poder de los representantes de dichas entidades.
c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 de la LCAP, en las condiciones establecidas en el art. 17 del Real Decreto
390/1996. Deberá contener diligencia de bastanteo suscrita por letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
La garantía mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto
390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa
específica.
12.7. Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada mediante informe de instituciones financieras.
12.8. Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Esta declaración es independiente de lo exigido en el sobre de documentación técnica.
12.9. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de
Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto
189/97, de 22 de julio), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la
documentación por la que se acredita la personalidad y
capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración
previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.
12.10. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes
especificidades:
Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:
Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.
En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro
profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero
jurisdiccional que pudiera corresponderles.
13. Documentación técnica (sobre 2).
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador en relación con la
prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el PPT.
El licitador presentará en este sobre la siguiente
documentación referida al centro (o centros) que oferte para prestar el servicio:
a) Una memoria donde se describan las instalaciones,
equipamiento y medios de que disponga el empresario para la realización del contrato (esta memoria es independiente de la declaración exigida en la cláusula 12.8, sobre de
documentación personal).
b) Relación de medios personales que aportará, indicando titulación y cualificación profesional del personal de
dirección, técnico, administrativo, sanitario, y auxiliar sanitario. Del personal que ejecutará el contrato deberá aportar fotocopia del DNI, NIF y fotocopia compulsada de las titulaciones académicas.
c) Declaración responsable, según modelo del Anexo 3 de este Pliego, en materia de incompatibilidades del personal.
d) Una declaración del número máximo de intervenciones por mes que se compromete a realizar en las condiciones exigidas en estos Pliegos, indicando régimen, horario y funcionamiento del servicio.
e) Original, copia legalizada notarialmente o copia compulsada administrativamente por el órgano que emitió el original de la autorización administrativa de funcionamiento, de acuerdo con el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. (En el caso de no estar contemplada en esta autorización de
funcionamiento, deberán presentar también la acreditación para la práctica de IVE prevista en el Real Decreto 2409/1986).
f) Copia del contrato para la retirada de residuos sanitarios peligrosos suscrito con empresa autorizada.
g) La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la cláusula 3 del PPT y, en general, toda aquella que considere el licitante conveniente para una mejor valoración de su oferta en relación con los requisitos exigidos y los criterios de adjudicación.
14. Documentación económica (sobre 3).
Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará escrita a máquina, en el modelo que figura como Anexo 2 de este Pliego. No se aceptarán aquéllas que contengan enmiendas, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador presentará una sola proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.
15. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.
16. Mesa de Contratación.
16.1. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre de documentación personal, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días para la corrección de errores o defectos materiales y
subsanables.
16.2. El acto público de apertura de proposiciones se
celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
Lectura del anuncio público del concurso.
Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado
extendido por el responsable del Registro receptor.
Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se
encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las causas de calificación
desfavorable, en su caso.
Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se
admitirán más observaciones que interrumpan el acto.
Apertura de los sobres de documentación económica que
contienen las proposiciones económicas de todos los
licitadores y lectura de las mismas.
Invitación a los asistentes a que expongan cuantas
reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.
16.3. El Secretario de la Mesa levantará acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.
17. Criterios de adjudicación.
17.1. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes (máximo de puntos posibles,
100):
a) Precios unitarios inferiores a los máximos fijados en el presente Pliego: Hasta 30 puntos. Serán valoradas
proporcionalmente las ofertas de tarifas inferiores hasta un
25% de las máximas establecidas.
b) Accesibilidad geográfica y horaria, y capacidad de atender la demanda: Hasta 25 puntos. Se valorará en función de los criterios de ubicación definidos en la cláusula 2.3 del PPT, así como la oferta del servicio en horario de tarde, sábados y festivos y la oferta del número de intervenciones que el centro se compromete a realizar en las condiciones
establecidas en estos Pliegos.
c) Instalaciones y equipamiento: Hasta 20 puntos. Se valorará la distribución y funcionalidad de las dependencias y el equipamiento general y sanitario del centro en relación con la práctica clínica, la preservación de la intimidad y la
confortabilidad de las usuarias del servicio.
d) Protocolos o Guías de práctica clínica: Hasta 12 puntos. Se valorará la adecuación de los mismos a las recomendaciones de las Sociedades Científicas, así como la existencia de
protocolos de apoyo psicosocial, y protocolos de actuación para preservar la intimidad de las usuarias.
e) Acreditación de calidad: Hasta 8 puntos. Se valorará la presentación de certificado de acreditación de calidad
expedido por entidad externa e independiente, con
reconocimiento nacional o internacional, referido a las actividades objeto del contrato.
f) Plan de gestión de residuos sanitarios: Hasta 5 puntos. Se valorará la existencia de un plan de gestión de residuos sanitarios presentado ante la autoridad competente en materia de Medio Ambiente.
17.2. La Mesa elevará al órgano de contratación las
proposiciones, junto con el acta y su propuesta de
adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la
ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.
18. Adjudicación del concurso.
18.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las
proposiciones.
18.2. Con carácter general, la adjudicación no podrá recaer en más de cuatro licitantes. Para esta contratación se prevé un máximo de (...) adjudicatarios. Las ofertas que cumplan los requisitos exigidos se ordenarán de mayor a menor según la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios
expuestos en la cláusula 17.1, y corresponderá a cada una de ellas el servicio por un importe máximo equivalente a:
a) Si es un adjudicatario: La totalidad del servicio.
b) Si son dos adjudicatarios, el presupuesto de licitación se adjudicará a los dos primeros, según la diferencia de puntos, en estas cuantías: Si la diferencia es superior a 15, el 75 y
25%, respectivamente; si la diferencia es mayor de 5 y menor o igual a 15 puntos, el 60 y 40%; si la diferencia es igual o menor a 5, el 55 y el 45%, respectivamente. En caso de empate el servicio se adjudicará al 50%.
c) Si son tres adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 50% del importe de licitación; al segundo, el 30%, y, al tercero, el 20%.
d) Si son cuatro adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 45% del importe de licitación; al segundo, el 25%, al tercero, el 20%, y al cuarto, el 10%.
En el caso de que la capacidad máxima ofertada por alguno de los propuestos como adjudicatarios fuera inferior a la parte del servicio que le correspondería tras la aplicación de las reglas anteriores, las partes del servicio a adjudicar a cada licitante se ajustarán convenientemente.
18.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.
18.4. El órgano de contratación (o la Unidad administrativa que designe) requerirá a las empresas propuestas como
adjudicatarias que acrediten, si no lo hubieran hecho con anterioridad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el
original, de la siguiente documentación:
a) En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:
La Administración del Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma.
En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art.
8.1 del Real Decreto 390/1996.
La inexistencia de la obligación de presentar las
declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996 se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se
establece en el punto 3 del art. 9 del citado Real Decreto.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto 390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de
contratación requerirá al empresario propuesto como
adjudicatario la presentación de una certificación
actualizada.
18.5. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que resulte adjudicatario, a quien le será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
19. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y dentro del plazo de 15 días naturales, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que deberá ser original, por importe del 4% del presupuesto base de licitación o de la parte del mismo que se adjudique si son varios los adjudicatarios.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquéllas que resulten adjudicatarias constituirán una fianza por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.6, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
b) Documento acreditativo del pago de los gastos de
publicación del anuncio o anuncios de licitación.
c) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de
empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo copia legalizada del recibo vigente de la misma.
20. En cualquier momento durante la vigencia del contrato el órgano de contratación podrá exigir al contratista la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.
21. El contrato se formalizará mediante documento
administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su
formalización.
22. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado la
Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e
indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
23. Normas generales.
23.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y
cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
23.2. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia las Autoridades Sanitarias.
23.3. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
23.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.
24. Obligaciones del adjudicatario.
24.1. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
a) Prestar el servicio con sus propios recursos con la
continuidad y en las condiciones convenidas, garantizando a los particulares su utilización en los términos pactados en el contrato. La entidad garantizará la igualdad en la atención a todas las mujeres que el Servicio Andaluz de Salud le remita en relación con el objeto de este contrato, sin más
diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos clínicos.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
24.2. En el plazo máximo de tres meses desde el inicio del contrato, el adjudicatario deberá elaborar, si no dispusiera de él, un plan de gestión de los residuos sanitarios generados por su actividad adecuado a la normativa vigente,
independientemente de la obligación de presentar el contrato previsto en la cláusula 13.f) de este Pliego. Además de la presentación del plan ante la autoridad competente en materia de Medio Ambiente, deberá presentar copia ante el órgano de contratación.
24.3. La manipulación y conocimiento de los datos relacionados con las mujeres atendidas estará sometida a la
confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos,
quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este concierto. En todo momento será de aplicación la normativa vigente respecto a la protección y control de circulación de datos informáticos.
25. Derechos del adjudicatario.
El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de su cuantía en los términos establecidos en la cláusula 8 de este Pliego.
26. Facturación y forma de pago.
La factura deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Se realizará por períodos mensuales y la empresa la presentará dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación junto con los documentos que se especifican en la cláusula 5 del PPT. Una vez comprobada su conformidad se emitirá documento acreditativo por el órgano de contratación, comenzando a partir de su fecha el plazo de pago establecido en el art.
99.4 de la LCAP.
27. Inspección de los servicios.
El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las
Autoridades Sanitarias.
28. Modificaciones del contrato.
28.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado.
28.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la
adjudicación del contrato.
28.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la
Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
29. Incumplimiento contractual.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el PPT podrá ser causa de resolución del contrato.
V. RESOLUCION DEL CONTRATO
30. Además de las causas consignadas en el art. 111, excepto letras e) y f) y el art. 167 de la LCAP, podrá motivar la resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración.
31. Si del incumplimiento por parte del contratista se
derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el
contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
32. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el art. 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.
33. Será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los intereses de las usuarias, la
detección de graves irregularidades que pudieran comprometer el servicio concertado.
34. La resolución será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto
390/1996.
Conocido y aceptado en su totalidad
Por la AdministraciónPor la Empresa
ANEXO 1 DEL PCAP. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE
CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE ....................., COMO ORGANO DE CONTRATACION
Don/Doña como representante legal de la empresa declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la
Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos
administradores o representantes, vigente su cargo o
representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud
judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido
declarada culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia
profesional o en materia de integración laboral de
minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas
personas ostenten su representación legal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art.
79 de la LCAP.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la
Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.
h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones
concedidas o de la declaración de inhabilitación para
contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones
previstas en la legislación del Estado donde están
establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo
80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 2 DEL PCAP. MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don/Doña , vecino
de (..................), con domicilio
en ; (en el caso de actuar
en representación, como apoderado de
............ con domicilio en ,
CIF/DNI ), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. ...., del día ... de ..... de ........... , y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de , se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria; que acepta incondi
cionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el servicio mencionado, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio unitario, incluido IVA, que a continuación se expresa:
................... euros por servicio.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO 3 DEL PCAP. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES OTORGADA ANTE EL COMO ORGANO DE
CONTRATACION
Don/Doña como representante legal de la empresa
Declara bajo su responsabilidad.
Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren (desde el momento de presentación de la oferta y hasta el de la adjudicación) en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.
En caso de resultar adjudicataria la empresa por mí
representada, viene obligada a no incurrir mientras dure el contrato en ninguna de las causas de incompatibilidad citadas.
(Lugar, fecha y firma)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONCERTACION DEL SERVICIO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)
INFERIOR A DOCE SEMANAS DE GESTACION Y QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO
1. Objeto del concierto.
El servicio objeto del presente contrato comprende la
asistencia individualizada a cada mujer remitida por el Servicio Andaluz de Salud según el protocolo siguiente:
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