Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº DOS DE AYAMONTE

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 34/2001. (PD. 261/2002).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 34/2001.

Sobre: Obligación de otorgar escritura pública de compraventa.

De: Doña María Rosario González González.

Procurador: Sr. Ramón Vázquez Parreño.

Letrado: Sr. José M.ª Jiménez Casanova.

Contra: Don Diego Guerra Garrido y doña Rafaela Romero Catalán.

Doña María Trinidad Vergara Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ayamonte y su Partido Judicial.

Hace saber: Que de conformidad con la providencia dictada en los autos de Juicio Verbal núm. 34/01, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña María Rosario González González, representada por el Procurador Sr. Vázquez Parreño y bajo la dirección del Letrado don José M.ª Jiménez Casanova, contra don Diego Guerra Garrido y doña Rafaela Romero Catalán, ha mandado notificar la sentencia dictada a los demandados en paradero desconocido.

FALLO DE LA SENTENCIA

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vázquez Parreño, actuando en nombre y representación de doña Rosario González González, quien actúa en beneficio de la sociedad legal de gananciales constituida con su esposo el Sr. Vázquez Ponce, debo condenar y condeno a don Diego Guerra Garrido y a su esposa doña Rafaela Romero Catalán, a elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 29 de junio de 1988, por el que se vende a aquéllos la propiedad de la finca sita en Bda. Pozo del Camino, calle Los Hornos, núm. 21, hoy 19, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, tomo 425, libro 118, folio 56, finca 4.306, condenándoseles, asimismo, a los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública, y con expresa condena en costas de la parte demandada; apercibiendo a los referidos demandados de que de no hacerlo se procederá a su otorgamiento por este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en el artículo 449.1.º de la Ley 1/2000.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación de Sentencia a los demandados don Diego Guerra Garrido y doña Rafaela Romero Catalán, expido y firmo la presente, en Ayamonte, a 21 de diciembre de 2001.- La Juez.

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