Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. D.P. 235/01.

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Intentada la notificación a don Miguel A. Fernández Carmona, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Villasandino, 16, de Madrid, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de diligencias previas núm. D.P.-235/01, abierto al establecimiento Hotel Al Andalus, de Sevilla, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo

4.º y artículo 61 de la Ley 30/92, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

Diligencia: Para hacer constar que examinada la reclamación con entrada en este organismo el 13.6.01, formulada por don Miguel A. Fernández Carmona, contra el establecimiento Hotel Al Andalus, sito en Avda. de La Palmera, s/n, de Sevilla, por el siguiente motivo:

1. No tener puerta el cuarto de baño de la habitación, así como carecer de aire acondicionado.

A la vista de la reclamación se han realizado las siguientes actuaciones:

- El 28.6.01, traslado de la reclamación al establecimiento Hotel Al Andalus, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma en fecha 16.7.01.

- El 27.6.01, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso el reclamante.

- El 28.6.01, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo, emitiendo informe el 29.8.01, donde refleja en síntesis lo siguiente:

A través de la visita efectuada al establecimiento denunciado, su director nos informa de lo sucedido con el Sr. Fernández:

En cuanto a la no existencia de puertas en los cuartos de baño de las habitaciones, es un sistema que está implantado en todo el hotel desde su puesta en funcionamiento, dando con ello más amplitud al pasillo de la habitación, disponiendo, sin embargo, de una puerta corredera que separa el inodoro y el bidet de la zona de lavabo y de bañera.

No obstante, se está procediendo a la renovación tanto de la moqueta existente como de los muebles, cortinas y demás equipamiento del hotel. Habiendo visitado una planta de la que está siendo reformada, observamos que han modificado el cuarto de baño, instalando la puerta que lo separa del dormitorio.

En lo relativo al aire acondicionado, se observa que funciona con normalidad, y nos informa el Director que en la fecha en que estuvo alojado el reclamante (marzo) aún no estaba conectado el aire frío, pues aún estaban utilizando el aire caliente.

Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que la actividad inspeccionada, presumiblemente, no incurre en infracción turística, por lo que se procedió a levantar la correspondiente Acta de Conformidad núm. 001573, cuya copia quedó en poder del establecimiento.

En relación al establecimiento Hotel Al Andalus, sito en Avda. de La Palmera, s/n, de Sevilla, en el presente expediente no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción a la normativa turística vigente sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Visto el contenido del expediente, es por lo que en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede lo siguiente:

- Archivar las presentes actuaciones.

- Notificar esta Resolución a los interesados, con la

advertencia que contra la misma, que no agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo Primero, apartados 29 y 30, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

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