Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Montero, en representación de Refugio del Paseo, SL, contra la Resolución denegando horario especial, de 6 de febrero de 2001.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado, «Refugio del Paseo, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 21 de diciembre de 2000, Refugio del Paseo, S.L., presentó ante la Delegación del Gobierno de de la Junta de Andalucía en Almería solicitud de horario especial de cierre para el establecimiento público denominado "Sotanillo", sito en la C/ General Tamayo, de la localidad de Almería.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, denegando el horario especial de cierre solicitado por Refugio del Paseo, S.L.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

Debido al enorme crecimiento que está experimentando la Universidad de Almería, la población joven ha experimentado un aumento considerable, por lo que la concesión del horario especial solicitado sería beneficioso para evitar la presencia de jóvenes en la calle después del cierre del resto de los establecimientos de la zona.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

En lo atinente a las alegaciones argüidas en el presente recurso, el artículo 8 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, regula el procedimiento de concesión de horarios especiales, estableciendo que una vez recibida la petición en la Delegación del Gobierno se procederá:

1. A recabar informe del Ayuntamiento correspondiente.

2. A recabar informe de la Subdelegación del Gobierno de la provincia.

Solicitado el informe correspondiente al Ayuntamiento de Almería, fue evacuado con fecha 26 de enero de 2001, con carácter negativo a lo solicitado.

El informe de la Subdelegación del Gobierno de Almería fue evacuado el 29 de enero de 2001, igualmente con carácter negativo.

A la vista de los informes evacuados, la Delegación del Gobierno en Almería, en ejercicio de las competencias que le atribuyen tanto el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las competencias transferidas a la Junta de

Andalucía en materia de espectáculos públicos, así como la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se regulan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, resolvió denegar el horario especial de cierre solicitado por Refugio del Paseo, S.L., sin que las alegaciones argüidas en vía de recurso revistan enjundia jurídica para revisar la Resolución recurrida, máxime cuando el local en cuestión no es subsumible en ninguno de los previstos en el artículo 6.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

a) Establecimientos situados en zona de influencia turística.

b) Establecimientos situados fuera del casco urbano de las poblaciones.

c) Establecimientos situados en carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril.

Por cuanto antecede, vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sanción recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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