Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan M. Cáceres Romero contra la resolución recaída en el expediente 313/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan M. Cáceres Romero contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan M. Cáceres Romero, en su propio nombre y derecho, contra Resolución de Archivo de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 28 de junio de 1999, recaída en el expediente núm. 313/99, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba dictó Resolución de fecha 28 de junio de

1999, relativo a la Hoja de Reclamación núm. 2248021 de 12 de abril de 1998, formulada por don Juan M. Cáceres Romero contra la entidad "Grupo de Empresas Prasa, S.L.", por presuntas irregularidades en la forma de pago de una vivienda, estimando que de los hechos denunciados y de la documentación aportada por el reclamante no se deduce infracción administrativa en materia de protección del consumidor, ordenando el archivo de lo actuado.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que una vez interpuesta la hoja de reclamaciones ante la Consejería de Trabajo e Industria, se le contesta por parte de dicha Consejería que se inhibe a la Delegación de Trabajo de Córdoba por ser competente del asunto a tratar.

- Que con posterioridad recibe en su domicilio una notificación del grupo de empresas PRASA en la que le manifiesta que la documentación sobre condiciones de pago, hipoteca y gastos de formalización no pertenece a ellos sino a Parque Flores.

- Que puede demostrar por la Nota Simple Registral solicitada que pertenece a grupo de empresas Prasa.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones vertidas por la contra parte en su escrito de recurso, no modifican la naturaleza no infractora de los hechos reclamados en materia de consumo. De la

documentación obrante en el expediente no queda suficientemente acreditada la existencia de irregularidad alguna sancionable, toda vez que al haber manifestaciones contradictorias no resultan probados los hechos. Por tales motivos, procede la desestimación del recurso, confirmando la orden de archivo de la reclamación.

Cuarto. Queda expedita la posibilidad de la reclamante para acudir a los Tribunales Ordinarios en defensa de sus legítimos intereses con el fin de que se le indemnice en base a los perjuicios económicos y/o morales que hubiera sufrido.

Se recuerda al interesado la exclusiva capacidad sancionadora de la Administración para garantizar la tutela de los intereses generales de los Consumidores y Usuarios recogida en nuestro texto constitucional.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan M. Cáceres Romero en su propio nombre y derecho, contra Resolución de Archivo de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha referenciada,

confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de julio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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