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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación y publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio «Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín¯, siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Granada y la citada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,
RESUELVE
Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio «Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín¯, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de enero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «CENTRO DE FORMACION EN ARTESANIA, RESTAURACION Y REHABILITACION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL ALBAYZIN¯
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1. El Ayuntamiento de Granada y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos Organismos Públicos, constituyen el Consorcio «Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín¯.
Artículo 2. El Consorcio «Centro de Formación Albayzín¯ especializado en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, Corporación de Derecho Público constituido de conformidad y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos y capacidad de adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, así como ejercitar acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, ante Autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar donaciones, tomar dinero a préstamo, y, en general, cuantos actos y contratos sean necesarios para su funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.
Artículo 3. El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar el «Centro de Formación Albayzín¯ especializado en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, con los siguientes objetivos:
- Formar profesionales cualificados en el ámbito de la Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, facilitando su incorporación al mismo sector laboral, que cuenta con amplias expectativas de futuro.
- Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio potenciando el desarrollo del sector, atendiendo a la demanda laboral detectada en las empresas del ramo.
- Crear y experimentar metodologías innovadoras aplicables a la formación en el sector.
- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de ámbito europeo, americano y países del mediterráneo.
- Desarrollar y ejecutar las iniciativas que surjan en referencia a la evaluación, gestión de empleo y promoción de nuevas empresas.
Artículo 4. El Consorcio fijará su sede en la localidad de Granada, concretamente en el edificio del Instituto Municipal de Formación y Empleo al que se refiere el artículo 31 de los presentes Estatutos.
Artículo 5. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.
TITULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO
CAPITULO PRIMERO
Organización
Artículo 6. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
- Consejo Rector.
- Presidente del Consejo Rector.
- Director-Gerente.
- Consejo Asesor.
Asimismo, y para una gestión más específica de los distintos fines del mismo, dentro del Consorcio se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.
Sección Primera. Consejo Rector
Artículo 7. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con, al menos, nivel de Jefe de Servicio.
- Dos miembros designados por el Ayuntamiento de Granada, que serán:
El Concejal/a que ostente la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Formación y Empleo.
El Director del Instituto Municipal de Formación y Empleo.
- Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Granada o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
Asimismo, el Director-Gerente asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.
El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal del Consorcio, técnicos o representantes de Entidades que estime convenientes.
El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades a u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos. No obstante, se respetará, en todo caso, la proporcionalidad precedente.
Artículo 8. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
1. El Gobierno del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.
3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
4. Aprobar la disolución del Consorcio.
5. Nombrar al Director-Gerente.
6. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.
7. Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares de Presupuesto, de Caudales y de Administración de Patrimonio.
8. Ordenar los gastos corrientes, incluidos en el Presupuesto, por encima del límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del mismo, como competencia del Presidente del Consejo Rector, incluso a los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
9. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
10. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.
11. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
12. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
13. Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los
servicios ofrecidos por el Consorcio.
14. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
15. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
16. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.
17. Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Sección Segunda. Presidencia del Consejo Rector
Artículo 9. Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter obligado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
Asimismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.
2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
5. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
6. Ordenar los pagos que se determinen en la base de ejecución del presupuesto anual.
7. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio, excepto los relativos a la contratación del personal, que los otorgará el Director-
Gerente.
8. Ordenar la expedición de certificaciones.
9. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre ésta.
10. Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
11. Elaborar el Anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuesto.
12. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.
13. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y decidir las deliberaciones.
14. Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 10. El Vicepresidente del Consejo Rector asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 9 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por éste.
Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Sección Tercera. Director-Gerente
Artículo 12. El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Artículo 13. El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.
Artículo 14. El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.
2. Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
3. Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
4. Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
5. Elaborar la propuesta del Plan de Actuación Anual de Consorcio.
6. Elaborar la propuesta del anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación anual.
7. Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.
8. Elaborar la Memoria anual de la actividades desarrolladas.
9. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.
10. Formular propuestas de acuerdos del Consejo Rector y de resoluciones del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.
11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes
servicios del Consorcio.
12. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente delegue.
13. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
14. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
15. Otorgar los contratos del personal al servicio del Consorcio.
16. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector.
Sección Cuarta. Consejo Asesor
Artículo 15. El Consejo Asesor estará integrado por un representante de los siguientes organismos:
- Consejería de Educación y Ciencia.
- Patronato de la Alhambra y Generalife.
- Centro UNESCO Andalucía.
- Universidad de Granada.
- Asociación Andaluza de Empresas de Inserción.
- Federación Andaluza de Artesanos.
- Fundación Laboral de la Construcción.
- Asociación de vecinos del Albayzín.
- Asociación de vecinos Bajo Albayzín.
- Fundación Hermanos Obreros de María.
- Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Edificios de Granada.
- Dos empresas del sector de la rehabilitación.
- Los dos sindicatos con mayor representatividad en el sector.
Asimismo, se podrán incorporar al Consejo Asesor, mediante acuerdo del Consejo Rector, los expertos y profesionales de reconocido prestigio que se estimen convenientes.
Actuará como Presidente del Consejo Asesor el Presidente del Consejo Rector.
Artículo 16. Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:
1. Asesorar sobre el desarrollo de las actividades formativas.
2. Conocer la Memoria anual de las actuaciones del Centro.
3. Promover actuaciones de investigación.
4. Promover intercambios y acciones transnacionales.
5. Proponer y aprobar planes de actuación anual.
6. Difundir actuaciones que desarrolle el Centro.
7. Promover cualquier iniciativa que redunde en la consolidación y mejora del Centro.
Sección Quinta. Funciones Públicas
Artículo 17. Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas (con responsabilidad jurídico-administrativa) referentes al asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera y de tesorería serán ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustándose a la normativa legal vigente.
CAPITULO SEGUNDO
Funcionamiento de los Organos Colegiados
Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados Artículo 18. Las convocatorias para la reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente del mismo, debiendo ser recibidas por sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 19. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente sustituyan a éstos.
Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.
Artículo 20. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y, estando presentes todos los miembros del Consejo, será ésta aceptada por la mayoría de los mismos.
Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que hayan de realizarse en cada caso.
Artículo 21. Se llevará un Libro de Acta de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.
Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente del Consejo Rector.
Artículo 22. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los Organos Colegiados del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación de Régimen Local.
Sección Segunda. Consejo Rector
Artículo 23. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.
Artículo 24. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los
empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.
Sección Tercera. Consejo Asesor
Artículo 25. El Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.
Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
CAPITULO TERCERO
Régimen Jurídico
Artículo 27. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general para las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.
Artículo 28. 1.º Los actos del Director-Gerente del Consorcio serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.
2.º Contra las resoluciones y acuerdos del Presidente y del Consejo Rector, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo en los términos y con los efectos previstos en la normativa vigente.
Artículo 29. La reclamación previa la vía judicial laboral deberá dirigirse al Director-Gerente del Consorcio, correspondiendo al mismo la propuesta de resolución y la resolución de la misma al Presidente del Consejo Rector.
TITULO III
GESTION ECONOMICA
CAPITULO PRIMERO
Patrimonio
Artículo 30. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Artículo 31. La sede del Consorcio se ubicará en las instalaciones del Convento de Santa Inés en Granada, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efecto desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento de Granada y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de la propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la calificación jurídica y en las condiciones que deriven de la normativa en cada caso aplicable.
CAPITULO SEGUNDO
Hacienda
Artículo 32. La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada, con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del 80 y 20% respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual.
c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 33. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 34. Los beneficios y renta que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.
Artículo 35. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 36. La ejecución de las Cuentas, la Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.
Artículo 37. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
Artículo 38. El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de derecho público promovida y participada por una Entidad Local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPITULO TERCERO
Presupuesto
Artículo 39. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.
El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad en los diferentes servicios del Consorcio.
b) Donativos y auxilios.
c) Rentas del Patrimonio.
d) Subvenciones.
e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada en cuantía del
80 y 20%, respectivamente, que equilibrarán la diferencia final entre Presupuesto de Gastos e Ingresos.
El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.
TITULO IV
GESTION DE PERSONAL
Artículo 40. El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.
Artículo 41. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones Laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo.
TITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 42. A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Granada les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Escuela «Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín¯.
Artículo 43. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
Una vez aprobada la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividades¯, se dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Granada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Se admitirán como gastos imputables al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para el año 2001 los gastos de asistencia técnica realizados por las entidades consorciadas, con carácter previo, para la puesta en funcionamiento del Centro de Formación Albayzín.
Segunda. Las obligaciones de aportaciones establecidas en los presentes Estatutos tienen carácter de provisional, por lo que, una vez se inicie el funcionamiento y actividad del Consorcio, se fijará, con carácter definitivo, por acuerdo de Consejo Rector, la proporción de la cuota de las Administraciones y Organismos que participan en la gestión del Consorcio.
DISPOSICION FINAL
Unica. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.
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