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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos al alumno que a continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Huelva, según documentación acredi tativa que obra en el expediente. Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.
Resolución de subvención de ayuda de guardería.
Expte.: F.P.O núm. HU-502/96.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de doña Cristina Victoria Bayo Sánchez, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 22 de enero de 1996, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 28/1995, de 21 de febrero.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con cargo al ejercicio de 1996, y al amparo del Decreto 28/1995, de
21 de febrero, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención en fecha 3.12.96 a favor de la Entidad C.A.M.F., con número de expediente 98-045/96J, para la impartición de 67 cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 22 de enero de 1996.
2.º Doña Cristina Victoria Bayo Sánchez, tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumno en el curso Aplicaciones Informáticas, núm. 21-42, impartido por la citada Entidad en la localidad de Huelva, dirigido a 15 alumnos desempleados.
3.º Dicho alumno presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de guardería por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 8 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por el cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.
4.º Comprobados y estudiados los documentos mencionados en el punto anterior, y existiendo la posibilidad presupuestaria para dicho concepto, se aprecia su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo establecido en el art. 8.1 de la Orden de 22 de enero de 1996. Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece que corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, haciéndose extensiva dicha reestructuración a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto
130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado art. 8.6 de la Orden de 22 de enero, las mujeres desempleadas con responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años podrán recibir ayuda en concepto de guardería.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
R E S U E L V E
Primero. Aprobar la solicitud formulada por doña Cristina Victoria Bayo Sánchez de ayuda en concepto de guardería, por la asistencia como alumno del curso Aplicaciones Informáticas, núm. 21-42, impartido por la Entidad C.A.M.F., núm. de expediente 98-045/96J.
Segundo. Finalizado dicho curso, ordenar el pago de dicho concepto por el importe de 44.800 ptas. (cuarenta y cuatro mil ochocientas pesetas).
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la misma será firme a todos los efectos.
Huelva, 10 de enero de 2002.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
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