Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar dos viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas.
Las viviendas objeto de la enajenación son las que se relacionan a continuación:
1. Finca 719, inscripción 2.ª, Tomo 104, Libro 10, Folio 70 vto., de El Bosque, 3.ª dcha. del cuerpo que tiene su entrada por la Escalera A, del Bloque núm. 9, de Avda. Juan XXIII. Tiene una superficie de 58 m y 37 dm, útil 40,62 m. Valoración técnica: 11.800,96 euros.
Vivienda ocupada por el vecino don Manuel Ruiz Melgar a quien se enajena por 11.800,96 euros.
2. Finca 743, Inscripción 2.ª, Tomo 104, Libro 10, Folio 142, de El Bosque, 4.ª dcha, que tiene su entrada por la puerta señalada con la letra Ch del Bloque núm. 15, de Avda. Juan XXIII. Tiene una superficie de 66,12 m y útil de 53,26 m. Valoración Técnica: 12.605,35 euros.
Vivienda ocupada por el vecino don Joaquín Marchante Chacón a quien se le enajena por 12.605,35 euros.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley
15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:
B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de una vivienda de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de
Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General,
R E S U E L V E
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de El Bosque, provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas identificadas al
principio de esta Resolución y que forma parte de su
patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 23 de enero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
Descargar PDF