Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Protocolo General celebrado entre las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Obras Públicas y Transporte, Medio Ambiente y Asuntos Sociales, así como la Orden Conjunta de las mencionadas Consejerías, por la que se delegan competencias en materia de contratación relativas a la sede común de las Delegaciones Provinciales de dichas Consejerías en Cádiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que arriban se relacionan, en Cádiz, han pasado a compartir una sede común, situada en el edificio administrativo, sito en la Plaza Asdrúbal, s/n, de Cádiz.
Segundo. Por ello se procedió a suscribir entre las mencionadas Consejerías un Protocolo de actuación que regula la gestión conjunta de dicho edificio, que se complementó con la Orden Conjunta de las Consejerías antes indicadas en la que se revocan las competencias que en materia de contratación y gestión del gasto público se encontraban delegadas en las respectivas Delegaciones Provinciales, circunscrita dicha revocación a las Delegaciones Provinciales de dichas Consejerías en Cádiz y limitada a las competencias que resulten necesarias para la gestión del edificio administrativo antes mencionado.
Tercero. Dado que el Decreto número 234/2001, de 16 de octubre, desconcentra determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de gestión del gasto y contratación, la competencia de esta Delegación en tales materias es originaria, por lo que procede efectuar la delegación de competencias en las Delegaciones Provinciales en Cádiz de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Medio Ambiente y Asuntos Sociales en iguales términos a los recogidos en la Orden Conjunta antes citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Segundo. Las competencias que se delegan se atribuyen a esta Delegación en el artículo 2 del Decreto número 234/2001, de 16 de octubre, como consecuencia de la desconcentración de funciones en materia de gestión del gasto y de contratación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Delegar las competencias en materia de contratación y gestión del gasto que tiene atribuidas esta Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Medio Ambiente y Asuntos Sociales en Cádiz, y limitada exclusivamente a aquellas competencias que resulten necesarias para la contratación de los servicios y actuaciones necesarias para la gestión del edificio administrativo, sito en Plaza Asdrúbal, s/n, de Cádiz, que la ejercerán de modo sucesivo y bianualmente en el orden que se establece en el Protocolo General.
Cádiz, 23 de noviembre de 2001.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.
Descargar PDF