Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Esteban Núñez o de Las Merinas, en su tramo segundo, desde el encuentro con el Cordel de Travesía de los Trapos de Arrope, hasta el cruce con el Arroyo de las Hormigas, incluido el Descansadero Esteban Llanes, a su paso por el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla (VP 403/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Esteban Núñez o de Las Merinas¯, en su tramo

2.º, incluido el Descansadero referido, a su paso por el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1932, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 4.417 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución del Consejero de Medio Ambiente de Medio Ambiente, de fecha 24 de marzo de 1998, se acordó el Inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de junio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 96, de 28 de abril de

1998.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, don Manuel Gálvez Pinelo, don Manuel Otero Torres y don Ceferino Cabezas manifiestan su conformidad con lo realizado y se reservan el derecho a presentar las alegaciones que estimen oportunas en el momento procedente.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 17 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Esteban Núñez o de Las Merinas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de enero de 1932, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 29 de junio de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Esteban Núñez o de Las Merinas¯, en su tramo segundo, desde su

encuentro con el Cordel de Travesía de los Trapos de Arrope, hasta el Arroyo de las Hormigas, incluido el Descansadero Abrevadero Esteban LLanes, a su paso por el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, a tenor de la

descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.417 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 33-22-70 ha.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Guadalcanal, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros, y una longitud deslindada de

4.417 metros y una superficie total de 33-22-70 ha, más la superficie del Descansadero Abrevadero Esteban Llanes, 3.350 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Esteban Núñez o de Las Merinas¯, en su tramo 2.º, incluido el Descansadero Abrevadero Esteban Llanes. Linda al Norte y al Sur con más vía pecuaria, al Este con la finca de doña Rosario Martínez Campos -La Torrecilla-, don Manuel Otero Torres -Santa María-, don Ceferino Cabezas Cuenda -Santa Marina-, y Gadel, S.A. -Charco de la Sal-. Al Oeste con doña Eloísa Cerrato Rivero -Santa Marina-, don Ceferino Cabezas Cuenda -Santa Marina- y Gadel, S.A. -Charco de la Sal-.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ESTEBAN NUÑEZ O DE LAS MERINAS¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE EL ENCUENTRO CON EL CORDEL DE TRAVESIA DE LOS TRAPOS DE ARROPE, HASTA EL CRUCE CON EL ARROYO DE LAS

HORMIGAS, INCLUIDO EL DESCANSADERO «ESTEBAN LLANES¯, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE GUDALCANAL, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 403/00)

REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CAÑADA REAL DE ESTEBAN NUÑEZ O DE LAS MERINAS

TRAMO SEGUNDO

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