Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE JARDINERO-MONITOR DEL "CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES" DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN)

El Centro Especial de Empleo Municipal de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Baeza promueve concurso para cubrir, temporalmente, un puesto de trabajo de Jardinero- Monitor con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, temporal, mediante concurso, de una plaza de Jardinero-Monitor de la plantilla del personal de este Centro Especial de Empleo, asimilable al grupo D, nivel 16.

Segunda. Funciones a Realizar.

Dirección y supervisión inmediata del trabajo de los operarios a su cargo organizando y distribuyendo los trabajos de mantenimiento y creación de jardines, así como colaborando en la realización de los mismos.

Realizar una formación continua de los trabajadores discapacitados en el puesto de trabajo.

Tercera. Contrato.

El contrato laboral, que formalizará el Centro Especial de Empleo Municipal de Parques y Jardines con la persona seleccionada, será a jornada completa, tendrá una vigencia de un año prorrogable si ambas partes están de acuerdo.

Cuarta. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar.

d) Estar en posesión del carné de conducir B1.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.

Quinta. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Presidente de este Centro Especial de Empleo, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a, b, y c serán los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Original o fotocopia compulsada que acredite

fehacientemente que el día en que termine el plazo de

presentación de instancias se está en posesión de Graduado escolar y carné de conducir.

La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante la aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquellos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Sexta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baeza o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Séptima. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, la composición del Tribunal y la fecha de comienzo de las pruebas. En su caso, en dicha

resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el plazo de subsanación de errores de 10 días naturales.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre las mismas.

El resto de los anuncios que guarden relación con este

procedimiento sólo se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Octava. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes

conforme al siguiente baremo:

a) Curso de Metodología Didáctica:

- Por tener realizado Curso de Metodología Didáctica: 10 puntos.

b)Tiempo de servicios:

- Por cada mes completo de servicios o parte proporcional prestados en la Administración local, en plaza o puesto de jardinero: 0,5 puntos.

Máximo de este apartado 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios o parte proporcional prestados en la empresa privada en puesto de jardinero: 0,25 puntos.

Máximo de este apartado 5 puntos.

c) Cursos relacionados con la materia del puesto de trabajo de Jardinero:

- 0,005 puntos por cada hora de formación.

Máximo de este apartado 10 puntos.

d) Cursos relacionados indirectamente (riego, montajes, etc.) con el puesto:

- 0,005 puntos por cada hora de formación.

Máximo de 3 puntos.

e) Entrevista Curricular.

Máximo de 3 puntos.

Si se produjese empate, el Tribunal proveerá, por mayoría, qué medios se utilizan para deshacerlo.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as, se determinará el lugar, día y hora de

constitución del Tribunal para la valoración de los méritos de los concursantes.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as aquellos quienes no comparezcan.

Décima. Tribunal calificador.

Presidente: El Presidente o Concejal en quien delegue.

Secretario: El del Centro Especial de Empleo o funcionario en quien delegue, con voz.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- 2 empleados municipales designados por el Sr. Presidente.

- Un vocal designado por el Sr. Presidente a propuesta por el Comité de Empresa.

Todos los vocales habrán de tener titulación igual o superior a la exigida para tomar parte en este proceso selectivo y tendrán relación con la materia.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Decimoprimera. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor numero de aspirantes/as que el de plazas convocadas.

El aspirante/a propuesto/a será el que obtenga mayor

puntuación conforme al baremo que establece la base Octava; presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos lo derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a su nombramiento, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Baeza, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones

correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo

establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 25 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Decimotercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso-

Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baeza, 26 de diciembre de 2001.- El Presidente, Eusebio Ortega Molina.

Descargar PDF