Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de enero de 2002, por la que se delega la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en Mijas.

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PREAMBULO

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, atribuyendo a la misma, en su artículo 6, las competencias que correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, crea la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, asumiendo tal Centro Directivo, en el marco legal de competencias estatutarias, entre otras, la propuesta y ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que previamente se encontraban atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Los Estatutos del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, participado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Ayuntamiento de Mijas, prevén que la Presidencia del Consejo Rector sea ejercida por un representante de la citada Consejería designado por el titular de la misma.

En consecuencia, atendiendo a criterios de eficiencia en la gestión y considerando la redistribución orgánico-funcional antecitada, se estima adecuado efectuar de forma expresada la reseñada delegación de la Presidencia del Consejo Rector en el titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del mismo Texto Legal,

DISPONGO

Primero. Delegar la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en el titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Designar como Vocales del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en representación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Málaga.

- Un Funcionario, con rango de Jefe de Servicio designado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

- El Jefe del Servicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Málaga, que tenga asignada las funciones en materia de Formación Profesional Ocupacional.

Tercero. Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que pueda oponerse a lo dispuesto en la presente norma reglamentaria.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 16 de enero de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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