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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, regula actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias, discapacidades y minusvalías. Se trata, pues, de una Ley de carácter interdepartamental, al regular, tanto aspectos en materia de salud, como de educación, integración laboral, servicios sociales, protección económica, ocio, cultura, deporte, accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte, en la comunicación y de participación.
El desarrollo y aplicación de los mandatos de dicha Ley requiere de un Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad. Así lo ha entendido el Consejo Andaluz de atención a las personas con discapacidad, quien en su reunión del día 20 de junio de 2001, acordó proponer a la Consejería de Asuntos Sociales su elaboración.
En consecuencia, esta Consejería ha considerado necesario ordenar la composición de la Comisión Técnica de elaboración del referido Plan.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Con el objeto de abordar el desarrollo de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, a través de la elaboración de un Plan de acción integral para las personas con discapacidad, se crea una Comisión Técnica que estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que la presidirá.
b) Un representante de la Dirección General de Comunicación Social, con rango de Jefe de Servicio.
c) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer, con rango de Jefe de Servicio.
d) Un representante de la Dirección General de la Función Pública, con rango de Jefe de Servicio.
e) Un representante de la Dirección General de Empleo e Inserción, con rango de Jefe de Servicio.
f) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, con rango de Jefe de Servicio.
g) Un representante de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportivas, con rango de Jefe de Servicio.
h) Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con rango de Jefe de Servicio.
i) Un representante de la Dirección General de Urbanismo, con rango de Jefe de Servicio.
j) Un representante de la Dirección General de Transportes, con rango de Jefe de Servicio.
k) Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Participación, con rango de Jefe de Servicio.
l) Un representante de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, con rango de Jefe de Servicio.
m) Un representante de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con rango de Jefe de Servicio.
n) Un representante de la Dirección General de Bienestar Social, con rango de Jefe de Servicio.
o) Un representante del Instituto Andaluz de Servicios
Sociales, con rango de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario.
p) Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
q) Diez representantes de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas con discapacidad, de sus
familiares o representantes legales, a designar por el Comité de Entidades representantes de los Minusválidos de Andalucía.
r) Un representante por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y un representante por Comisiones Obreras de Andalucía.
s) Dos representantes por la Confederación de Empresarios de Andalucía.
2. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.
3. Los suplentes de los miembros de la Comisión serán
designados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a propuesta de la entidad a la que representen, según pertenezcan o no a la
Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Funciones.
1. Será función de esta Comisión Técnica la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del Plan de acción integral para las personas con discapacidad.
2. En el documento que se elabore, la Comisión Técnica deberá tener en cuenta la estructura de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en
Andalucía, desarrollando su trabajo en las siguientes áreas:
I. Salud.
II. Educación.
III. Integración laboral.
IV. Servicios Sociales.
V. Ocio, cultura y deporte.
VI. Accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el
transporte y la comunicación.
VII. Gestión, coordinación interadministrativa y
financiación.
3. La Comisión Técnica hará entrega al final de sus trabajos, de un documento que contendrá una propuesta de Plan.
Artículo 3. Funcionamiento.
1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.
Disposición adicional única. Plazo de constitución y
presentación de trabajos.
La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo presentar sus trabajos en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de
ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de enero de 2002
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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