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Doña Ana María López-Medel Bascones, Secretario de la Sala de lo Social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber que, en esta Sala, se sigue el recurso núm. 3028-01, interpuesto por Julia de la Torre y otros, contra Encesa y otros, sobre derechos, y se ha dictado la siguiente resolución (se adjunta copia de la sentencia de fecha 5 de noviembre de
2001).
Sólo publicando el Fallo de dicha sentencia. Y para que sirva de notificación a:
Bernardo Rodríguez Gutiérrez, José Luis Portela Carrasco, Pedro Rebollo Rebollo, Javier Simeón Palmeiro, Luis Mena Campos, Juan Gómez Hernández, Bruno Gómez Alonso, Fernando García Rivero, Francisco Domínguez Oliva, Inmaculada Domínguez Millán, Antonio del Pino Chamorro, José Luis de la Torre Pedrero, Juan Contreras Domínguez, María Teresa Blanco Salvatella, Diego Barrera Carbonell, Juan Manuel Muñoz Martín, Luis Mojeda Ruiz, Aurelio Martínez Vázquez, Manuel Antonio Martínez Ayllón, Antonio Márquez Pérez, Fernando Macías Sierra, Esther Llamas Romero, Juan Llamas Bolaños, Manuel Jiménez Alvarez, Francisco Hermosilla Núñez, José Gutiérrez Malave, Juan González Villanueva, Francisco José González Romero, Manuel Martín Tenorio, Francisco Sánchez Pérez, Manuel Barrera Bueno, Cristóbal del Toro Camacho, Antonio Villegas Méndez, Juan de la Cruz Rodríguez Márquez, Francisco Moya Ruiz, Antonio José Lagares Herrera, Esteban Ramírez Aquino, Manuel Jiménez Alvarez, Rafael Ramírez Alvarez, Juan Buades Castillo, José María Quintero Rodríguez, Francisco Javier García Carrasco, Sigfredo Pérez Romero, Félix Acitores Alba, Antonio Martín García, José María Martín Santiago, Aurelio Martínez García, Julián Pérez Alvarez, Arturo Zamora Lorenzo, Tomás Gonzalo Herranz, Abelardo Hernández Fernández, María Angeles Rodríguez Contreras, Manuel Rodríguez Merina, José Roldán Fernández, Antonio Romero García, Juan Benabet Duque, Juan Carbonell Pichardo, Antonio Crespo Morales, Celedonio de la Peña de la Plaza, Cristóbal del Tomo Camacho, Diego Díaz Vergel, Francisco Estévez Méndez, Manuel González Couto, Julio González Redondo, María del Carmen Guzmán Castro, María José Limón Paramio, José M. Lojo Márquez, Pedro Macías López, Fran cisco Macías Macías, Benito Rodríguez Pérez, Antonio Alvarez García, Gustavo Arribas Hervas, Herederos de José Minero Cano, Viuda de Armando Pérez Pulido, Manuel A. Martín Alvez, Gerónima Martín Robles, Guillermo José Gálvez Martínez, Antonio Varela Fernández, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.
FALLAMOS
Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Julia de la Torre Ibarreche y otra contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Madrid, en fecha diez de julio de dos mil, y previa declaración de competencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento de la presente litis, declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse dicho Auto a fin de que prosiga la tramitación pertinente hasta dictarse sentencia que resuelva, con plena libertad de criterio, el fondo del asunto debatido.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante la Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla
efectuado en la c/c núm. 2829000000030282001, que esta Sección Cuarta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal núm.
913, sita en la Glorieta de Iglesias de Madrid, pudiéndose sustituir dicha cosignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la
responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causagabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), deberá ingresar en la cuenta núm. 2410 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Génova, 17 (clave oficina 4043) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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