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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Marín Almellones contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Marín Almellones contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 21 de octubre de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 198/99.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a don José Luis Marín Almellones una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en el art. 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con el art. 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por los siguientes hechos: "Mediante escrito de la OMIC del Ayuntamiento de Sevilla se remite reclamación presentada por una consumidora contra el establecimiento Decoraciones María Helena, por carecer de las preceptivas hojas de reclamaciones, según acredita parte de denuncia de la Policía Local".
Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega que no pudo presentar el libro de hojas de reclamaciones porque entregó por error el mismo, junto con toda la documentación contable y administrativa a un nuevo gestor, sin que existiera negligencia o mala intención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba
la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de
18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Notificada la Resolución recurrida al interesado el 28 de octubre de 1999, interpone recurso de alzada el día 2 de diciembre de 1999, según sello de entrada de correos certificado en Valencina de la Concepción, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.
Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.
1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Marín Almellones contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Sevilla, 19 de noviembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 11 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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