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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección del personal estatutario dependiente del Servicio Andaluz de Salud, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad, reconocidos en el apartado 2 del artículo 23 y en el apartado
3 del artículo 103, respectivamente, de la misma, como condiciones de acceso a la función pública.
El artículo 149.1.16.ª y 18.ª del Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el artículo 15.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene y de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, reconocidas, respectivamente, en el apartado 21 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 20 del referido Estatuto.
La Ley 30/1999, de 5 de octubre, ha regulado la selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, anticipando una parte esencial del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación. Dicha Ley, en el apartado 3 del artículo 1, emplazaba a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias, para aprobar las normas relativas a la selección y provisión de plazas del personal estatutario dependiente de su Servicio de Salud. En ejecución de dichas competencias y cumpliendo dicho mandato, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó el Decreto
136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
La posterior Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que antes de la entrada en vigor de la Ley tengan transferidas las competencias de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se acojan a lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, en su Disposición Final Primera, habilita a las Comunidades Autónomas para aprobar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se ha visto afectada, al igual que el resto de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, por las circunstancias excepcionales recogidas en la Exposición de Motivos de la Ley 16/2001, entre las que destaca la alta proporción que ha adquirido el personal temporal en el conjunto de las plantillas de muchos centros sanitarios, que ha propiciado una alta tasa de inestabilidad en el empleo, resultando conveniente a sus necesidades acogerse a lo dispuesto en la misma participando así en el proceso extraordinario de selección y provisión de plazas que regula, de conformidad con la voluntad expresada por el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en el Pacto suscrito con fecha 26 de septiembre de 2001, en el seno de dicha Mesa Sectorial.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias contenidas en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de
2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y
provisión de plazas de personal estatutario en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoge a los preceptos básicos de la misma para celebrar, por una sola vez, convocatorias
extraordinarias de consolidación de empleo, en sus fases de selección y provisión de plazas, del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 2. Normativa de aplicación.
En el desarrollo y ejecución de las convocatorias de dicho proceso extraordinario serán de aplicación:
a) La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios del Sistema Nacional de Salud.
b) El Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatutario y de
provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 3, 4, 5.2 -cuya aplicación se excepciona sólo en lo referente al sistema de resultas en la fase de provisión de las categorías y especialidades del grupo de titulación A, quedando vigente para el resto de los grupos-, 5.3 -cuya aplicación se excepciona sólo respecto a la referencia que hace al artículo
6-, 6, 7.1 y 2, 12.2 13.4, 18, 19, 20, 21, 22.2 y 3.e) y f),
24.1 y 3, 25.3, 28.3 -cuya aplicación se excepciona sólo respecto a la aprobación y publicación de las plazas básicas vacantes que se ofertan-, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; disposiciones adicionales segunda y octava; disposiciones transitorias quinta y octava; y Anexo.
Artículo 3. Plazas a proveer.
Las respectivas convocatorias determinarán el número y
características de las plazas a incluir en el proceso
extraordinario, pudiendo ser incorporadas, en su caso, aquellas que, figurando en las Ofertas de Empleo Público de los años
1997, 1998, 1999 y 2001, no hubieran sido objeto de
convocatoria a la publicación del presente Decreto.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
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