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Don Antonio Martín Martín, Presidente de esta Mancomunidad,
HACE SABER
Que por resolución de presidencia de 8 de febrero de 2002, se aprueban las bases para la provisión con carácter definitivo de una Plaza de Personal Laboral Fijo, Arquitecto Técnico, perteneciente al Grupo II, por el procedimiento de Concurso.
Corresponde a la oferta de Empleo Público de esta Mancomunidad ejercicio 2001.
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente Convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante sistema de Concurso de una Plaza de Personal Laboral Fijo, Arquitecto Técnico, perteneciente al Grupo II, de la plantilla.
Segunda. Requisitos de los Aspirantes.
1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de Estado miembro de la UE.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Temple, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de la Malahá, en el plazo de veinte días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes deberán acompañarse fotocopia del Título Académico y DNI compulsados por los organismos técnicos competentes y las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente compulsados, conforme se determina en la base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en cinco mil pesetas (5.000 ptas.), que se ingresarán en la Cuenta Corriente núm. 2031-
0459-20-0115025203 ó a través de giro postal o telegráfico dirigido a la Mancomunidad de Municipios del Temple sita en Calle Real, s/n de La Malahá. El justificante de haber
efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.
Quinta. Lista de Admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la sede de la Mancomunidad de Municipios del Temple en Calle Real, s/n de La Malahá (CP
18.130). En dicha Resolución se iniciará el plazo de
subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo el Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que hará publico junto con la lista de admitidos y excluidos, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.
En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal Calificador y su composición.
Los sucesivos anuncios que afecten al desarrollo del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la sede de la Mancomunidad.
Sexta. Procedimiento de Selección.
A) Concurso.
1. Experiencia Profesional.
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto Técnico en Mancomunidad de Municipios, mediante la
correspondiente certificación expedida por el Organismo competente y acreditación de los períodos de Alta en la Seguridad Social, 0,25 puntos hasta un total máximo de 7,00 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto Técnico en Diputaciones Provinciales, mediante la
correspondiente certificación expedida por el Organismo competente y acreditación de los períodos de Alta en la Seguridad Social, 0,25 puntos hasta un total máximo de 7,00 puntos.
Las valoraciones anteriores se refieren a servicios prestados en jornada normal de trabajo, en caso de servicios prestados en jornada reducida, la valoración se adecuará proporcionalmente a la jornada.
A efectos de la valoración de los servicios prestados, los certificados acreditativos de los mismos deberán de señalar el régimen de jornada en el que se han prestado, y porcentaje de la reducción de jornada en su caso.
2. Formación.
a) Por la acreditación de formación de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Seguridad en el trabajo, certificada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía: 2,00 puntos.
b) Asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas que guarden relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta.
b.1) Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,075 puntos.
b.2) De 15 a 39 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,150 puntos.
b.3) De 40 a 99 horas o de 8 a 19 días de duración: 0,300 puntos.
b.4) De 100 a 249 horas ó de 20 a 39 días de duración: 0,600 puntos.
b.5) De 250 h en adelante ó más de 40 días de duración: 1,00 puntos.
Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.
La máxima puntuación en el apartado (2.b) será de 4,00 puntos.
B) Entrevista Curricular.
Una vez baremados de mayor a menor los candidatos, se accederá a una entrevista que versará sobre los méritos aportados por el candidato y la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con el que se convoca, similitud entre la formación del candidato y la requerida en el puesto.
La máxima puntuación en este apartado será de 5,00 puntos.
El máximo de candidatos que accederán a la entrevista será de cinco de entre los que hayan obtenido mayor puntuación.
Selección definitiva.
Finalizada la entrevista, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de concurso más la puntuación de la entrevista.
Séptima. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Mancomunidad de municipios ó miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente (con voz pero sin voto).
Vocales:
- Un miembro de la Mancomunidad, designado por el señor Presidente de la misma.
- Dos funcionarios designados por el señor Presidente de la Mancomunidad de municipios.
- Un funcionario designado por la Junta de Andalucía.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto, el Tribunal se clasifica de categoría segunda de las recogidas en el artículo 33.1 del Real Decreto
236/1988, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y designación.
1. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal
publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, que se elevará al Sr. Presidente para que proceda a efectuar la contratación como personal laboral fijo.
El contrato se formalizará en las condiciones de trabajo y retribuciones conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Diputación Provincial de Granada.
2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaria de la Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Novena. Incidencias.
1. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
2. En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de
Administración Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y demás disposiciones legales o
reglamentarias que le sean de aplicación.
La Malahá, 8 de febrero de 2002.- El Presidente.
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